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El programa "Inscribe Tu Predio 2020" otorgará incentivos tributarios hasta fin de año en Surquillo
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La Municipalidad Distrital de Surquillo establece el programa de inducción para la presentación de la declaración jurada de predios "Inscribe Tu Predio 2020", que otorga incentivos tributarios dirigidos a las personas naturales o jurídicas que mantengan un predio en calidad de propietario, y cuando no sea posible determinar al propietario, se inscribirá el posesionario debidamente acreditado. Para el efecto, aprueba los formatos de declaración jurada de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria que, como anexos, forman parte integrante de la presente ordenanza. Además, toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para acogerse a la referida medida obtendrá la condonación del pago total de la multa tributaria, así como de los intereses y moras generadas al momento de la declaración, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el total del Impuesto Predial dentro de la vigencia de la ordenanza. El beneficio otorgado a través del Programa "Inscribe Tu Predio 2020" rige a partir de mañana y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2020. [MDS, Ord. 468-MDS, 24/11/2020] Ficha: Vigencia: 25/11/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Surquillo regula la inscripción y baja de oficio del Registro de contribuyentes de los omisos a la presentación de la declaración jurada
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Las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el distrito de Surquillo serán inscritos de oficio en el Registro de Contribuyentes cuando se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Hayan realizado el hecho generador de una obligación que corresponda a algunos de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Surquillo y no se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes de esta última.
b) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria mediante resolución o documento equivalente debidamente fundamentado.
También, la Gerencia de Rentas, a través de sus subgerencias de líneas competentes podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros (registros públicos, notarías, entre otros), se establezca la realización del hecho generador de la obligación tributaria. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria emitirá requerimiento para que las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas en calidad de contribuyentes o responsables cumplan con presentar la declaración jurada, otorgándole un plazo que no será menor de cinco ni mayor de quince días hábiles contados desde el día siguiente de notificado. Asimismo, la Gerencia de Rentas, a través de sus subgerencias de líneas competentes, de oficio, podrá excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos cuando se presuma, con base en la verificación de la información que consta en sus registros, al cruce de información con otras entidades, la que conste en documentos públicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado o por comunicación de terceros, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente o responsable solidario de las obligaciones tributarias que administra la municipalidad. [MDS, Ord. 469-MDS, 24/11/2020] Ficha: Vigencia: 25/11/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Surquillo: ordenanza que establece el procedimiento de reparación de daños causados por obras de edificación, demolición, ampliación y remodelación a predios de terceros y bienes públicos
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La presente ordenanza, emitida por la Municipalidad Distrital de Surquillo, tiene el objetivo de proteger a los propietarios de predios colindantes y a los bienes públicos de los daños materiales ocasionados por las obras de edificación, demolición, ampliación o remodelación autorizadas en el ámbito del distrito. Así, de acuerdo con la ordenanza, emitida la Licencia de Edificación, Demolición, Ampliación o Remodelación, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro (SOPC) comunicará al titular de la licencia con un mínimo de cinco días de anticipación, mediante carta, sobre la entidad municipal que evaluará los predios colindantes a la obra antes del inicio del proyecto autorizado. El titular de la licencia con una carta dirigida a los propietarios de los predios colindantes comunicará el inicio de la obra autorizada y la necesidad de evaluar los predios, adjuntará, además, simultáneamente, la Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños Materiales (Anexo I), que entregará a cada unidad colindante con la obra que se ejecutará. Al finalizar la inspección, se levantará el Acta de Verificación del Estado del Predio Colindante, con un registro fotográfico, de ser necesario, la que suscribirá y firmará el titular de la licencia de edificación o su representante legal; así como el propietario del inmueble colindante o su representante. Por su lado, el propietario del inmueble afectado comunicará la ocurrencia de daños materiales ocasionados al titular de la licencia y/o responsable de obra para que proceda a verificarlos y elaborar el cronograma de reparación, con lo que se inicia la solicitud de cumplimiento de la Carta de Compromiso de Reparación de Daños Materiales. Si el titular de la licencia no reconoce estos daños, el propietario del bien afectado comunicará por escrito a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro sobre la negativa y la subgerencia podrá disponer la paralización de la obra. Finalmente, la ordenanza aprueba el formato de la Carta de Compromiso de Reparación de Daños Materiales (Anexo I) y el formato del Acta de Verificación del Predio Colindante a la Edificación (Anexo II). [MDS, Ord. 470-MDS, 24/11/20202] Ficha: Vigencia: 25/11/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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