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Los Olivos aprueba procedimiento para el el saneamiento físico, técnico y legal de edificaciones
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Con la finalidad de permitir que los vecinos olivenses puedan ejecutar el saneamiento físico, técnico y legal de sus edificaciones, la revalorización de sus predios, así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito; la Municipalidad Distrital de Los Olivos establece disposiciones específicas de acuerdo con la áreas de tratamiento normativo del distrito, para que, través de un solo procedimiento, puedan obtener la licencia de edificación vía regularización de obras que han sido ejecutadas sin autorización, así como la respectiva conformidad de obra y declaratoria de edificación sin variaciones. Se podrán acoger a los beneficios las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de propietario del predio. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, la documentación que acredite que cuenta con derecho para edificar. Igualmente, para acogerse a las disposiciones de la presente ordenanza se debe contar con habilitación urbana y recepción de obras de habilitación urbana. Además, será materia de regularización para la obtención de la licencia de edificación y conformidad de obra los predios en condición de habitable con las siguientes características:
a) Contar con muros revocados, falsos pisos y/o contra pisos terminados, con cocina y un baño terminado con aparatos sanitarios operativos; puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados fachada exterior terminada.
b) En régimen de propiedad exclusiva y propiedad común: en los bienes y servicios comunes deben contar con estructuras, obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamiento. Los pasadizos y escaleras comunes no deben presentar impedimentos de circulación.
La presente ordenanza estará vigente por el período de un año, el alcalde, a través de un decreto de alcaldía podrá disponer su prórroga. [CDLO, Ord. 532-2020/CDLO, 20/11/2020] Ficha: Vigencia: 21/11/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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