Lima regula el procedimiento para otorgar visado de planos para trámites judiciales o notariales de prescripción adquisitiva de dominio o título supletorio
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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) regula el procedimiento destinado al otorgamiento de visado de planos para trámites judiciales y/o notariales de prescripción adquisitiva de dominio o título supletorio. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a los trámites de prescripción adquisitiva o título supletorio sobre los predios urbanos ubicados en el distrito del Cercado de Lima. De acuerdo con esta norma, el visado de planos está constituido por la firma y sello de la jefa de la División de Declaratoria de Fábrica en los planos de ubicación y localización, perimétrico y la memoria descriptiva. Este acto administrativo no genera derechos patrimoniales y constituye solo un requisito administrativo exigido en el inciso 2) del artículo 505 del Código Procesal Civil para el trámite de prescripción adquisitiva de dominio o título supletorio y que tiene las siguientes características: - El visado de planos sólo implica la conformidad de la concordancia entre los linderos y datos del cuadro técnico descritos en los planos y lo verificado en campo en una determinada fecha y con los linderos consignados en la Partida Registral, a la cual se le asignará número de registro para un mejor control administrativo. - Este procedimiento no constituye autorización para subdivisión, independización, cambio de uso, construcciones sin autorización, entre otros procedimientos administrativos que deben ser llevados de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). - El visado de planos no tiene caducidad, sin embargo, debe tomarse en consideración que se otorga en mérito a una inspección ocular y que las condiciones verificadas pueden cambiar. - No se realizan actualizaciones, ni revalidación de los documentos visados. - El trámite es personal e intransferible y puede solicitarlo una persona natural, persona jurídica o un grupo de personas; sin embargo, una vez iniciado el procedimiento y/o concluido, no puede ser traspasado a terceros. - En caso de error material debidamente acreditado, se procederá a la rectificación de la visación de planos y memoria descriptiva, previo informe técnico, manteniendo el número, fecha del registro y datos consignados, previa devolución de los documentos entregados. Además, establece las personas facultada para iniciar el procedimiento, los requisitos, el Formato Estandarizado SAU, el profesional responsable del procedimiento, los criterios para presentar los requisitos, el monto a pagar por derecho de trámite y el plazo para otorgar el visado, entre otros. [MDEA, Ord. 2280, 19/11/2020] Ficha: Vigencia: 20/11/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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