|
| |
MML modifica el procedimiento para el otorgamiento, revalidación, canje y duplicado de la licencia de conducir de su TUPA
|
|
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modifica su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza N° 1874, en el rubro de la Gerencia de Movilidad Urbana, en lo referido al otorgamiento, revalidación, canje y duplicado de la licencia de conducir conforme consta en el anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Asimismo, modifica el procedimiento y sub procedimientos de la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial: Procedimiento 5 "Licencias de Conducir", sub procedimientos 5.1, 5.2, 5.3 y 5.5. El procedimiento y sub procedimientos administrativos citados quedan redactados según el anexo adjunto de la presente ordenanza. También se elimina el sub procedimiento 5.4 "Recategorización de licencia de conducir" perteneciente al Procedimiento 5 "Licencias de conducir", asignado a la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial de la Gerencia de Movilidad Urbana. Finalmente, aprueba el Formato N° 01 - GMU/MML. La norma y sus anexos se publican en el portal Web de Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la municipalidad (www.munlima.gob.pe). [MML, Ord. 2268, 13/11/2020] Ficha: Vigencia: 14/11/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Comas dicta medidas de vigilancia, prevención, control y protección para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito
| |
|
La Municipalidad Distrital de Comas establece las medidas para la vigilar, prevenir, controlar y proteger sanitariamente el distrito, medidas que aplican a las personas naturales o jurídicas del sector público o privado que ejercen actividades de comercio ambulatorio formal, así como actividades en establecimientos comerciales, industriales o administrativos, tales como mercados, galerías, supermercados, centros comerciales, locales comerciales, locales industriales, módulos, puestos, stands, oficinas de servicios, y afines, con el objetivo de prevenir y evitar el contagio y propagación durante la pandemia del COVID-19 y garantizar la sostenibilidad de las medidas adoptadas por el Gobierno Central en el mismo sentido. Asimismo, define la supervisión y control de las actividades efectuadas por personas naturales o jurídicas ya sean públicas o privadas, lo que comprende obras de edificación nuevas, de ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento y/o puesta en valor, así como las obras de ingeniería en la coyuntura de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19. Esta ordenanza tiene carácter temporal, hasta que dure el estado de emergencia sanitaria declarado por el Gobierno Central o mientras las medidas sanitarias de prevención sean necesarias para continuar con la disminución de casos en el distrito. [MDC, Ord. Mun. 598/MDC, 13/11/2020] Ficha: Vigencia: 14/11/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Vecinos de Lurín tienen plazo de 120 días para regularizar las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas parcialmente sin licencia municipal
|
|
A partir de mañana y por ciento veinte días hábiles, la Municipalidad Distrital de Lurín establece un período temporal y extraordinario para regularizar las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas parcialmente sin contar con la debida licencia municipal y, con ello, promover la formalización y se concreten bajo los planes urbanos y las normas técnicas aprobadas por el Reglamento Nacional de Edificaciones. Para este fin, la habilitación urbana cumplirá con la normativa urbanística vigente a la fecha de su ejecución o, en el caso que le sea favorable, la normativa técnica actual y/o los parámetros aprobados en la presente ordenanza. En caso que el administrado requiera solicitar una licencia en vías de regularización de una habilitación urbana parcialmente ejecutada sin la debida licencia municipal iniciará el procedimiento presentando los documentos siguientes: a) Formulario único, en tres juegos originales debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables. b) Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta días naturales. c) En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso a edificar. d) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal que señale que cuenta con representación vigente, acompañando la Partida Registral en donde conste inscrita la misma. e) Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica. f) Copia del comprobante de pago por concepto de facilitación equivalente a tres unidades impositivas tributarias (UIT) para uso industrial, dos UIT para uso comercial y una UIT para uso residencial. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será la vigente a la fecha de pago. [ML, Ord. Mun. 405-2020/ML, 13/11/2020] Ficha: Vigencia: 14/11/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
 |
|