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Contribuyentes de Surquillo con predios que hayan sufrido daños estructurales podrán acogerse al beneficio tributario "Porque lo pediste"
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La Municipalidad Distrital de Surquillo establece el beneficio tributario denominado "Porque lo pediste", un régimen extraordinario que beneficia a los contribuyentes con incentivos como el descuento en sus deudas tributarias, si es que sus predios han sufrido daños en los elementos estructurales que define el Título III.2. Estructuras, del Reglamento Nacional de Edificaciones, sin que sean responsables directos o indirectos. a causa del hundimiento del suelo por efectos naturales, hecho considerado como de fuerza mayor Los daños los debe verificar técnicamente la Subgerencia de Defensa Civil mediante la emisión previa de un informe de comprobación. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos y deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza gozarán de los siguientes descuentos: 1. Si han cancelado la totalidad de las deudas tributarias que mantengan por concepto de Impuesto Predial hasta el ejercicio 2020, conforme con lo siguiente: a) Condonación del 100% de los intereses, gastos y reajustes generados sobre la totalidad de la deuda tributaria acotada a la fecha por concepto de Impuesto Predial y arbitrios municipales. b) Condonación del 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 acotados a la fecha de publicación de la presente ordenanza. 2. Si cumplen con cancelar alguno de los ejercicios de las deudas tributarias que mantengan por concepto de Impuesto Predial, conforme con lo siguiente: a) Condonación del 100% de los intereses, gastos y reajustes generados sobre la deuda tributaria acotada con respecto al ejercicio cancelado por concepto de Impuesto Predial y arbitrios municipales. b) Condonación del 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio que haya sido cancelado por concepto de Impuesto Predial acotados a la fecha de publicación de la presente ordenanza, que estará vigente hasta el 30 de diciembre del 2020. [MDS, Ord. 467-MDS, 7/11/2020]
Ficha: Vigencia: 8/11/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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