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La Molina adecua normativa sobre la obligación de limpiar y cercar terrenos sin construir, obras paralizadas o en estado de abandono
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La Municipalidad Distrital de La Molina modifica los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ordenanza N° 301, Ordenanza que establece obligatoriedad de limpiar y cercar terrenos sin construir terrenos con construcción paralizada o en estado de abandono en el distrito de La Molina, con la finalidad de adecuarlos a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-Vivienda, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2019-Vivienda, Reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, en lo referido a la obtención de la licencia de edificación de cerco, para lo que debe considerarse el contar, por lo menos, con el proyecto de habilitación urbana aprobado. También se producen modificaciones sobre lo referido a la actual denominación de la unidad de organización Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Adicionalmente, la municipalidad deroga las Infracciones con código A-001 y código A-002 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa (CISA), aprobado por la Ordenanza N° 305, e incorpora los nuevos códigos A-001 y A-002 bajo la normatividad aplicable para las licencias de edificación. [MDL, Ord. 407/MDLM, 5/11/2020] Ficha: Vigencia: 6/11/2020. Modificaciones y derogaciones: modifica la Ordenanza N° 301.
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Hasta el 30 de noviembre tienen los contribuyentes para cancelar la cuarta cuota del Impuesto Predial, vehicular y arbitrios
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De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el lunes 30 de noviembre vence el plazo para que los contribuyentes de Lima cumplan con el pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial, vehicular y arbitrios, correspondientes al año 2020. Los ciudadanos que deben cancelar el Impuesto Predial y/o los arbitrios municipales son aquellos que están registrados en el SAT como propietarios de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Luego, deberán cumplir con el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular los propietarios de automóviles, camionetas, station wagon, buses, ómnibus y/o camiones cuyo domicilio fiscal se encuentra en la provincia de Lima. La entidad recaudadora ofrece un descuento del 10% sobre el saldo insoluto de la deuda a los contribuyentes que paguen los arbitrios municipales 2020, incluidos los periodos vencidos este año, a través de canales virtuales o alternativos; además, descontará el 100% de los intereses de los tributos vencidos correspondientes a este año si cancelan hasta el 30 de noviembre. Los contribuyentes pueden realizar sus pagos en los bancos BCP, BBVA Continental, Interbank, Banbif, Scotiabank, en la Caja Metropolitana, Western Union y en los agentes Kasnet. Asimismo, sin salir de casa, de manera fácil y rápida, a través de la web del SAT www.sat.gob.pe, sección "Contáctanos". [MML, Noticia - SAT (plazo 4ta cuota), 5/11/2020] Ficha: Vigencia: 5/11/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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