|
| |
Norma publicada el Domingo 31
|
|
|
| |
Independencia modifica los procedimientos administrativos relacionados con las licencias de funcionamiento de su TUPA
|
|
La Municipalidad Distrital de Independencia adecua su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante la Ordenanza N° 360-2017-MDI, en lo referido a los procedimientos administrativos de las licencias de funcionamiento, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1497 y el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM. Los cambios se publican a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano www.gob.pe y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia www.muniindependencia.gob.pe. [MDI, D. de Alc. 000007-2020-MDI, 31/10/2020] Ficha: Vigencia: 1/11/2020. Modificaciones y derogaciones: modifica la Ordenanza N° 360-2017-MDI.
|
|
|
|
|
| |
Lurín prorroga beneficios tributarios hasta el 30 de noviembre
| |
|
Atendiendo al pedido de la población de Lurín, la municipalidad distrital decide prorrogar hasta el 30 de noviembre del 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 400-2020/ML, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de septiembre del 2020, que establece beneficios tributarios en el distrito de Lurín por el estado de emergencia nacional por el brote del coronavirus (COVID-19). [MDL, D. de Alc. 013-2020-ALC/ML, 31/10/2020] Ficha: Vigencia: 1/11/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Miraflores prorroga hasta el 31 de diciembre beneficios para el pago de las multas administrativas
|
|
Al haberse aprobado la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, la Municipalidad de Miraflores mantiene la política de flexibilización sobre el cumplimiento de las obligaciones municipales, a fin de facilitar la cancelación de las deudas por concepto de multas de naturaleza administrativa con beneficios; en este sentido, prorroga hasta el 31 de diciembre del 2020, los beneficios establecidos en los artículos 6° al 14 del Capítulo II de la Ordenanza N° 541/MM, “Ordenanza que establece beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores por el estado de emergencia nacional por el brote del coronavirus (COVID-19)”. [MM, D. de Alc. 017-2020/MM, 31/10/2020] Ficha: Vigencia: 1/11/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
En San Luis, la autoridad sancionadora municipal procederá con la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador cuando el administrado por escrito reconozca su responsabilidad
| |
|
La Municipalidad Distrital de San Luis modifica el artículo 32 de la Ordenanza N° 291-MDSL/C, sobre la "Conclusión de la Fase Sancionadora", con el fin de establecer que, vencido el plazo, con o sin el respectivo descargo, la autoridad sancionadora procede a emitir la resolución de sanción administrativa o la decisión de archivar los actuados del procedimiento administrativo sancionador. La autoridad sancionadora procederá con la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado por escrito reconozca su responsabilidad acogiéndose al beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario y/o solicite la conclusión anticipada. Asimismo, modifica su Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado por la Ordenanza N° 291-MDSL/C. Por otro lado, la municipalidad modifica el artículo 10 de la Ordenanza N° 284-MDSL/C., para establecer que constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento de vehículo en el depósito municipal vehicular el hecho de utilizar la vía pública con elementos de señalización físicos, visuales y audibles con fines comerciales de manejo. Asimismo, constituye infracción administrativa estacionar vehículos en forma total o parcial sobre parques, jardines, áreas verdes, veredas, ciclovías o espacios intangibles. [MDSL, Ord. 299-MDSL/C, 31/10/2020] Ficha: Vigencia: 1/11/2020. Modificaciones y derogaciones: modifica la Ordenanza 291-MDSL/C y la Ordenanza 284-MDSL/C. Información relacionada: notiLEX 0695.
|
|
|
|
|
| |
Reglamento sobre notificación electrónica de los actos administrativos y otros actos, emitidos por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
|
|
La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco aprueba el "Reglamento sobre notificación electrónica de los actos administrativos y otros actos, emitidos por la Municipalidad de Santiago de Surco” que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto y que consta de diecisiete artículos. Esta norma establece las disposiciones que regulen las notificaciones de los actos administrativos resolutivos y otros actos, emitidos por las unidades orgánicas municipales de forma célere, simple y segura. La norma se publica en el portal institucional www.munisurco.gob.pe. [MSS, D. de Alc. 12-2020-MSS, 31/10/2020] Ficha: Vigencia: 1/11/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Hasta fin de año tendrán los vecinos de Surco para acceder a los beneficios en el pago de deudas tributarias
| |
|
Con este decreto de alcaldía, la Municipalidad de Santiago de Surco prorroga la vigencia del artículo cuarto de la Ordenanza N° 617-MSS, Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito a fin de mitigar el impacto económico producido por el estado de emergencia nacional en la lucha contra el coronavirus - COVID-19, así como la vigencia de la Ordenanza N° 628-MSS, Ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los tributos municipales de competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco, hasta el 31 de diciembre del 2020. [MSS, D. de Alc. 11-2020-MSS, 31/10/2020] Ficha: Vigencia: 1/11/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
El programa de beneficios tributarios y no tributarios "Seguimos Haciéndolo Juntos" de Surquillo continuará hasta el 30 de noviembre
|
|
La Municipalidad Distrital de Surquillo prorroga hasta el día 30 de noviembre del 2020, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 464-MDS, que aprueba el beneficio tributario y no tributario denominado "Seguimos Haciéndolo Juntos". [MDS, D. de Alc. 006-2020-MDS, 31/10/2020] Ficha: Vigencia: 1/11/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|