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La ATU prorroga la vigencia de títulos habilitantes relacionados con la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas en la modalidad de taxi, turístico, escolar y trabajadores
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La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) dispone que los títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial de personas en la modalidad de taxi bajo su competencia se prorroguen hasta el 30 de abril del 2021, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, medida correctiva u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia. Asimismo, establece que los títulos habilitantes relacionados con la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de turístico, escolar y trabajadores, bajo su competencia, también son prorrogados hasta el 31 de octubre del 2021, salvo aquellos títulos culminaron como resultado de la imposición de una sanción, medida complementaria o correctiva u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2020. Toda solicitud de renovación relacionada a la prestación del servicio de transporte especial de personas presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrá como vigencia máxima el plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente resolución. Cabe mencionar que esta resolución ha consignado dos artículos 4° en su cuerpo. [ATU, R. D. 031-2020-ATU/DO, 6/10/2020] Ficha: Vigencia: 7/10/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Indecopi declara barreras burocráticas ilegales ciertas exigencias para el registro y autorización de empresas de servicio de taxi estación en el ámbito provincial
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró las siguientes barreras burocráticas contenidas en el Procedimiento 133-I denominado "Registro y autorización de empresas de servicio de taxi estación en el ámbito provincial" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo: (i) El estudio de factibilidad y un resumen ejecutivo del estudio de mercado, financiero y de gestión, firmado por un economista, un ingeniero civil o de transporte y un arquitecto, indicando el nombre del gerente de Operaciones y Siniestros. (ii) La declaración jurada de no tener deudas con la Municipalidad Provincial de Huancayo y de no tener proceso judicial pendiente a la presentación de la solicitud. (iii) La copia simple de la escritura de constitución de la empresa con indicación de un capital social de 30 UIT. (iv) El padrón de vehículos de la empresa, los cuales deben encontrarse registrados en el Sistema de Información habilitado a través del portal Web de la Gerencia de Tránsito y Transporte. (v) Contar con una central de comunicaciones de radio, así como radios en cada una de las unidades vehiculares autorizadas. (vi) Contar con vehículos que posean una cilindrada mínima de 1.450 centímetros cúbicos. (vii) El pago por derecho de trámite en función a cada vehículo que conforma la flota. Esta decisión se sustenta en estos requisitos son adicionales a los previstos en el artículo 55 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, que regula la lista de los únicos requisitos que todas las autoridades pueden imponer a los administrados para la tramitación del procedimiento de "Registro y autorización de empresas de servicio de taxi estación en el ámbito provincial", por lo que su imposición resulta ilegal. [Indecopi, R. 0129-2020/SEL-Indecopi, 6/10/2020] Ficha: Vigencia: 6/10/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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