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Ate otorga beneficios para regularizar habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito
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La Municipalidad Distrital de Ate establece un beneficio temporal para que se utilice un solo procedimiento para obtener las regularizaciones de la licencias de habilitación urbana y recepción de las obras, así como de las licencias de edificación y conformidad de obras y declaratoria de edificación en predios que no hayan obtenido la correspondiente resolución municipal, para propiciar el incremento de valor de los predios ubicados en las áreas de tratamiento normativo I y II de su jurisdicción. Los beneficios económicos ofrecidos son los siguientes: 1. Monto a pagar por derecho de trámite - El monto por derecho de trámite de los procedimientos de regularización de habilitación urbana dentro de los alcances de la presente ordenanza será el 15% de la UIT, correspondiente a S/ 645.00 para todas las modalidades de aprobación. - El monto por derecho de trámite de los procedimientos de regularización de edificación comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza será el 4.6512% de la UIT, correspondiente a S/ 200.00 para las modalidades de aprobación A y B, y el 16.2791% de la UIT, correspondiente a S/ 700.00 para las modalidades de aprobación C y D. 2. Monto a pagar por concepto de multa administrativa - Para el caso de regularización de edificación con fines de vivienda (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza, abonarán una suma equivalente a s/ 500.00, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. Para el caso de las demoliciones comprendidas en esta modalidad, abonarán una suma equivalente al 2,5% del valor de obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. - Para el caso de la regularización de edificación con fines de vivienda (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del valor de obra correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. - Para el caso de regularización de edificación con fines de vivienda, comerciales, industriales u otros (modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del valor de obra correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. [MDA, Ord. 537-MDA, 16/09/2020] Ficha: Vigencia: 17/09/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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