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Municipios no pueden exigir que centros de diversión cuenten con un sistema contra incendios con características distintas a las del Reglamento Nacional de Edificaciones
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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declara como barrera burocrática ilegal la exigencia de que los centros de diversión nocturna, restaurantes peña show y similares cuenten con un sistema contra incendios tipo aspersor (para los establecimientos que cuenten con un aforo igual o superior a 100 personas) y un sistema de aire acondicionado con características especiales, materializada en el artículo 36 de la Ordenanza N° 1053, que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa. La Sala advierte que esta exigencia no se encuentra prevista en las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones (Decreto Supremo N° 011-2006-Vivienda), que contiene las reglas que garantizan la seguridad de las personas dentro de edificaciones, las que en la Norma A.130 "Requisitos de Seguridad" disponen que determinados centros de diversión y restaurantes deben contar con un sistema de detección y alarma contra incendios centralizado, con un sistema de rociadores o con extintores portátiles, pero no tienen la obligación de contar con un sistema contra incendio de tipo aspersor ni con un sistema de aire acondicionado con determinadas características, como en este caso. [Indecopi, R. 0037-2020/SEL-Iindecopi, 15/09/2020] Ficha: Vigencia: 15/09/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Jesús María establece régimen de gradualidad de multas como apoyo para reactivar la economía en el distrito
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La Municipalidad Distrital de Jesús María emite una ordenanza para establecer el régimen de gradualidad de multas administrativas como apoyo para la reactivación económica en el distrito por el estado de emergencia nacional contra el avance de la COVID-19. Se podrán acoger a la presente ordenanza aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente proveniente de las multas administrativas, inclusive las que estén en la vía coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas, la condición del pago al contado a través de la caja municipal, página web o paga móvil. El beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2020; vencido el plazo, la administración procederá a cobrar el íntegro de la obligación no tributaria reajustada a la fecha de pago. [MDJM, Ord. 619-MDJM, 15/09/2020] Ficha: Vigencia: 16/09/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Jesús María aprueba su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos para el período 2020-2024
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Con la finalidad de contar con un instrumento que permita una adecuada planificación de la gestión sostenible de los residuos sólidos en el distrito y que se conserve el medio ambiente, la salud pública y se evite la proliferación de plagas y enfermedades que afecten a los vecinos; la Municipalidad Distrital de Jesús María aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, que regirá en el período 2020-2024. Asimismo, encarga a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional www.munijesusmaría.gob.pe y en el portal del Estado peruano www.peru.gob.pe. [MDJM, Ord. 620-MDJM, 15/09/2020] Ficha: Vigencia: 16/09/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Municipalidad de Trujillo aprueba procedimiento para que las bodegas obtengan licencia de funcionamiento provisional
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La Municipalidad Provincial de Trujillo aprueba el procedimiento administrativo denominado "Licencia provisional de funcionamiento para bodegas", que contiene los requisitos, costos y plazos que incorpora en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Municipal N° 027-2015-MPT. También aprueba el formato de declaración jurada para la referida licencia, conforme con el Anexo 2 que forma parte de la presente ordenanza y que se publicará en el portal municipal. [MPT, Ord. Mun. 031-2020-MPT, 15/09/2020] Ficha: Vigencia: 16/09/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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