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MML modifica los procedimientos para identificar, calificar, declarar y levantar la condición de inhabitabilidad de los inmuebles del Cercado
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La Municipalidad Metropolitana de Lima dispone la modificación de los artículos 3° (Supuestos para la identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de inmuebles en el Cercado de Lima); 5° (De la creación, de la Comisión Técnica Multisectorial); el numeral 6.1 del artículo 6° (Conformación e instalación de la Comisión Técnica Multisectorial y facultad de solicitar opinión); 8° (Evaluación); el numeral 9.1 del artículo 9° (De la declaración de inhabitabilidad); 10 (Procedimiento de oficio); numeral 11.1 del artículo 11 (Comunicación de la Resolución que declara el inmueble inhabitable); y, 12 (Levantamiento de la condición de predios inhabitables) de la Ordenanza N° 2082, norma que aprobó los procedimientos para identificar, calificar, declarar y levantar la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Así mismo, faculta a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Renovación Urbana, para que inicie las acciones necesarias que le permitan lograr la inscripción de la resolución que declara el estado inhabitable de un inmueble ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Por otro lado, la ordenanza modifica el Código 05-0124 del numeral 5.1: Inmuebles en General del rubro 5: Seguridad Pública del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200, que aprobó, a su vez, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima e incorpora el Rubro N° 10 en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. [MML, Ord. 2267, 10/09/2020] Ficha: Vigencia: 11/09/2020. Modificaciones y derogaciones: Modifica las ordenanzas N° 2082 y 2200.
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Vigencia de beneficios tributarios y no tributarios del SAT de Lima va hasta el 30 de setiembre
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Para motivar el pago oportuno de papeletas, multas, intereses y tributos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima amplía la vigencia de los beneficios dispuestos para el efecto hasta el 30 de setiembre; entre estos beneficios, figuran los descuentos de entre 45% y 95% para pagos de deudas tributarias y no tributarias correspondientes al 2020 y años anteriores. Los abonos se podrán efectuar al contado, en una sola cuota, y mediante cualquier medio de pago establecido por el SAT de Lima; asimismo, las deudas podrán fraccionarse siempre que la primera cuota se cancele el día de la suscripción. La entidad otorga descuentos de entre 65% y 85% a quienes cancelen al contado las sanciones impuestas por infracciones de tránsito, transporte de carga y vehículos menores, así como multas administrativas. Para el caso de los pagos fraccionados, los ciudadanos podrán acceder hasta un 70% de descuento, monto que se calculará según el año en que se generó la deuda y solo será válido para las sanciones impuestas hasta el 2019. Las infracciones relacionadas con el transporte público se cancelan ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Para evitar desplazamientos hasta las oficinas del SAT, se ofrece un descuento adicional del 5% a quienes paguen a través de Internet, bancos o agentes autorizados. [SAT, Noticia - SAT (plazo pagos), 10/09/2020] Ficha: Vigencia: 10/09/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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