Barranco establece régimen excepcional de beneficios para incentivar el pago de tributos
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Con el fin de mitigar entre los vecinos barranquinos los efectos del impacto económico desencadenados a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el estado de emergencia nacional en la lucha contra la COVID-19; la Municipalidad Distrital de Barranco establece un régimen excepcional de beneficios tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones. Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas bajo régimen el público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas y/o pendientes de cumplimiento, incluso aquella que se genere con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. La norma dispone, entre otros, la ampliación hasta el 30 de setiembre del 2020 de la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 4° de la Ordenanza N° 546-2020-MDB; así como lo contemplado en los artículos 7° y 8° del mismo texto normativo, con adecuación de los plazos de los mencionados artículos a la vigencia de la presente ordenanza. Adicionalmente, la vigencia de la presente ordenanza no modifica los plazos de los artículos siguientes de la Ord. 546-2020-MDB: - La exoneración del pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito se mantiene hasta el 31 de diciembre del 2020, conforme con el literal d) del artículo 4°. - Las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y arbitrios municipales del año 2020, conforme con los plazos establecidos en el artículo 9°. - La prórroga de la fecha de presentación de la declaración jurada del autovalúo se mantiene hasta el 31 de diciembre del 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 10. [MDB, Ord. 548-2020-MDB, 3/09/2020] Ficha: Vigencia: 4/09/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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