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Magdalena extiende por 120 días la vigencia de incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de tributos
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La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 089-2020-MDMM por 150 días calendario, a partir del día siguiente de su vencimiento. La indicada ordenanza fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 6 de mayo del 2020, y con ella se establecieron los incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos. El artículo quince de la norma acotada señala que tendría una vigencia de 120 días calendario. [MDMM, D. de Alc. 008-2020-A-MDMM, 1/09/2020] Ficha: Vigencia: 2/09/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Magdalena reglamenta la aplicación de la ordenanza que regula el pago tributario y no tributario por bienes y/o servicios
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Con la Ordenanza N° 050-2019-MDMM, publicada en el diario oficial el 3 de abril del 2019, se aprobó la ordenanza que regula el pago tributario y no tributario por bienes y/o servicios. Ahora, la municipalidad aprueba el denominado "Reglamento de aplicación de la ordenanza que regula el pago tributario y no tributario por bienes y/o servicios" y, sobre ello, encarga a la Secretaría General que publique el texto en el diario oficial y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico que publique, a su vez, el integro del texto de este documento en el portal de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado peruano www.peru.gob.pe, la Gerencia de Comunicaciones se encargará de la difusión correspondiente. [MDMM, D. de Alc. 009-2020-A-MDMM, 1/09/2020] Ficha: Vigencia: 02/09/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Santa Anita aprueba el procedimiento para cambio de giro de licencias de funcionamiento
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La Municipalidad Distrital de Santa Anita aprueba el nuevo procedimiento y define los parámetros legales que faciliten el cambio de giro para los titulares de licencias de funcionamiento de los establecimientos comerciales y de servicios, que operan en el distrito, en el marco de lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (N° 28976) y sus modificatorias. De acuerdo con esta norma, los requisitos para solicitar el cambio de giro son los siguientes: declaración jurada de acuerdo al formato aprobado por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local (Anexo 01) suscrita por el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento de riesgo bajo o medio, donde informa el cambio de giro y las refacciones y/o acondicionamiento del local y garantiza que no se han variado las condiciones de seguridad ni se incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones (ITSE) obtenido. El procedimiento materia de la presente ordenanza es de aprobación automática, esto implica que el titular puede desarrollar una nueva actividad económica con la sola presentación y recepción de una declaración jurada. [MDSA, Ord. 000289/MDSA, 1/09/2020] Ficha: Vigencia: 2/09/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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