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Normas publicadas el Lunes 31
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A partir de marzo del 2021 será obligatorio el uso de la Agencia Virtual del SAT para presentar la declaración del Impuesto Vehicular e Impuesto Predial
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece, a partir del 1 de marzo del 2021, la obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 15 de la Directiva N° 001-006-00000029 - Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 001-004-00004447, cuando se trate de la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial que regula el literal a) de los artículos 14 y 34, respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; así como para la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala, que también se puede efectuar a través del Módulo de Notario-SAT en las notarías afiliadas. [SAT, R. J. 001-004-00004471, 31/08/2020] Ficha: Vigencia: 1/09/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Chorrillos prorroga hasta el 31 de octubre beneficios tributarios y no tributarios por el estado de emergencia por la COVID-19
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La Municipalidad Distrital de Chorrillos prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 393-2020/MDCH, con la que estableció los beneficios tributarios y no tributarios aplicables bajo el contexto del estado de emergencia nacional a causa del brote del coronavirus. La fecha establecida es el 31 de octubre del 2020. Asimismo, encarga el cumplimiento y difusión del presente decreto de alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes. [MDCH, D. de Alc. 008-2020-MDCH, 31/08/2020] Ficha: Vigencia: 1/09/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Beneficios tributarios en La Victoria se extienden hasta el 30 de setiembre
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Hasta el 30 de setiembre del 2020 se prorroga el beneficio tributario por pago total o parcial del Impuesto Predial del ejercicio 2020 en La Victoria que se estableció en la Ordenanza N° 341/MLV. Asimismo, se prorroga hasta el 30 de setiembre del 2020 el pago total del Impuesto Predial 2020, así como el vencimiento del 1er trimestre, 2do trimestre y 3er trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020. La municipalidad precisa que los convenios de fraccionamiento con cuotas que vencen dentro de los meses de marzo, abril y mayo no generan intereses moratorios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. [MLV, D. de Alc. 011-2020/MLV, 31/08/2020] Ficha: Vigencia: 1/09/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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San Isidro prorroga hasta el 30 de octubre la condonación de intereses moratorios de deudas tributarias
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La Municipalidad Distrital de San Isidro prorroga hasta el último día hábil del mes de octubre del 2020 la vigencia de la Ordenanza N° 517-MSI, norma que aprobó la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote de la COVID-19. [MSI, D. de Alc: 012-2020-ALC/MSI, 31/08/2020] Ficha: Vigencia: 1/09/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Deudores tributarios de Surco podrán pagar sus deudas sin intereses hasta el 31 de octubre
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Los vecinos del distrito de Santiago de Surco podrán pagar sus deudas tributarias con la condonación de intereses que establece la Ordenanza N° 617-MSS hasta el 31 de octubre del 2020. Esta ordenanza estableció diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito para mitigar el impacto económico producido por el estado de emergencia nacional en la lucha contra el coronavirus. [MSS, D. de Alc. 07-2020-MSS, 31/08/2020] Ficha: Vigencia: 1/09/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Normas publicadas el Domingo 30
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Ventanilla extiende beneficios tributarios y no tributarios hasta el 30 de setiembre
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Las medidas tributarias que otorgó la Municipalidad Distrital de Ventanilla se aprobaron por la situación económica nacional producto de la emergencia sanitaria producida por la pandemia de la COVID-19; ahora la municipalidad prorroga la vigencia de la ordenanza así como el plazo para el acogimiento establecido, para mitigar el impacto económico producido por el estado de emergencia sanitaria entre sus contribuyentes, hasta el 30 de setiembre del 2020. [MDV, D. de Alc. 011-2020/MDV-ALC, 30/08/2020] Ficha: Vigencia: 31/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Norma publicada el Sábado 29
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Lince prorroga beneficios tributarios y no tributarios hasta fin de año
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Debido al riesgo de alta propagación de la COVID-19 en el territorio nacional, situación que afecta las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional e impacta en la economía de los hogares del distrito de Lince, la municipalidad prorroga, nuevamente, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 439-2020-MDL que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito como consecuencia del estado de emergencia nacional, hasta el 31 de diciembre del 2020. [MDL, D. de Alc. 10-2020-MDL, 29/08/2020] Ficha: Vigencia: 30/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Hasta el 30 de setiembre se extienden los beneficios tributarios en La Molina
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La Municipalidad Distrital de La Molina prorroga el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM y en el artículo quinto de la Ordenanza N° 402/MDLM hasta el día 30 de setiembre del 2020. El artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM, aprobó la condonación de intereses moratorios y sanciones sobre las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes a ejercicios anteriores al año fiscal 2020 pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la ordenanza antes mencionada, hasta el 15 de mayo del 2020; ahora, se pueden cancelar estas obligaciones tributarias en forma total o parcial sin intereses moratorios ni sanciones. Por su parte, el artículo quinto de la Ordenanza N° 402/MDLM, probó los siguientes beneficios tributarios: 1) Descuento del 15% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por el pago parcial de uno a más ejercicios fiscales y que no constituyan la totalidad de la deuda por dicho tributo respecto a los periodos precisados en el artículo segundo que precede. 2) Descuento del 20% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por la cancelación total de la deuda por el tributo antes mencionado respecto a los periodos precisados en el artículo segundo que precede. 3) Descuentos diferenciados sobre el insoluto de los arbitrios municipales 2020 para los predios con actividades comerciales. 4) Condonación de intereses moratorios respecto a los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020 que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. [MDLM, D. de Alc. 008-2020/MDLM, 29/08/2020] Ficha: Vigencia: 30/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Comas aprueba ordenanza que facilita el pago de obligaciones tributarias
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Con la finalidad de otorgar facilidades a los vecinos de Comas para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, la municipalidad del distrito establece los beneficios por el pago al contado de las obligaciones tributarias y no tributarias municipales. Podrán acogerse a ellos todos los administrados que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. De acuerdo con la ordenanza, el pago será solamente al contado, no se admite pago fraccionado o en especie. Entre otros beneficios, los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial (incluyendo gastos de emisión) del año en el que consigne deuda tributaria, sin intereses ni reajustes, o inclusive si hubiera cancelado dicho impuesto con anterioridad, obtendrán un descuento en la cancelación sus obligaciones tributarias pendientes por arbitrios municipales de años anteriores sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales. Los beneficios que ofrece la municipalidad estarán vigentes hasta el 30 de octubre del 2020. [MDC, Ord. 591/MDC, 29/08/2020] Ficha: Vigencia: 30/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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