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Los actos administrativos inscribibles que emiten las municipalidades con firma digital se podrán tramitar con el módulo "SID-Municipalidades" de la Sunarp
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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autoriza la presentación electrónica de los actos administrativos emitidos con firma digital por las municipalidades provinciales y distritales del país que den mérito a la inscripción de la numeración, jurisdicción, nomenclatura, separación convencional y divorcio, inscribibles en el Registro de Predios y en el Registro Personal a través del módulo "SID-Municipalidades" del Sistema de Intermediación Digital. La presentación electrónica se iniciará en la fecha en la que la Sunarp otorgue a la municipalidad respectiva el acceso al módulo, previa suscripción del convenio de adhesión que forma parte de la presente resolución y que será publicado en la página web institucional www.gob.pe/sunarp. La norma indica que esta presentación de la información constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel de las municipalidades provinciales y distritales. [Sunarp, R. 119-2020-Sunarp/SN, 28/08/2020] Ficha: Vigencia: 29/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Sunarp autoriza el pago de derechos registrales con la billetera electrónica mediante código QR
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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autoriza el pago de derechos registrales mediante el empleo de la billetera electrónica cuando se trate de la presentación al registro del parte judicial con firma digital sobre medida de embargo o de anotación de demanda, y utilizando el código QR que consta en la hoja virtual notificada a la casilla electrónica del litigante. El uso del código QR en las hojas virtuales constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha en el marco del procedimiento de inscripción registral. La norma entra en vigencia a partir de hoy viernes 28 de agosto. [Sunarp, R. 123-2020-Sunarp/SN, 28/08/2020] Ficha: Vigencia: 28/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Pueblo Libre fija horarios para realizar obras de edificaciones, acondicionamiento o refacción en el distrito
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La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre establece los horarios que observarán obligatoriamente los propietarios, empresas constructoras, profesionales y las personas naturales o jurídicas que realicen obras de edificación privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edificación, y en la vía pública, siempre que estén relacionadas con obras privadas autorizadas, dentro de la jurisdicción del distrito. La norma establece dos tipos de horarios: a) Horario ordinario, que se observará de lunes a viernes desde las 07:30 hasta las 17:00 horas, y los sábados desde las 08:00 hasta las 13:00 horas. b) Horario extraordinario, que es una ampliación excepcional del horario ordinario, solo por causas debidamente justificadas relacionadas con aspectos técnicos que acrediten la necesidad ineludible de prolongar el horario o mantenerlo en días no permitidos. Se podrá otorgar autorización para este tipo de horario cuando se trate de la atención de tareas programadas con concreto premezclado, siempre que hayan iniciado antes de las 10:00 horas y no sea técnicamente posible interrumpir el proceso de vaciado de concreto antes de la hora límite establecida. La ampliación del horario se otorgará sólo para el caso específico y con un máximo de 01:00 hora adicional que quedará sujeta a un período de evaluación. [MPL, Ord. 569-MPL, 28/08/2020]
Ficha: Vigencia: 29/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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