| |
Surco flexibiliza aplicación de normas para obtener licencias de funcionamiento
| |
|
La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco flexibiliza la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de licencias de funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran en las áreas de tratamiento normativo I, IV y parte del II y III del distrito, en atención a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, a fin de mejorar la calidad de vida de los vecinos emprendedores y alcanzar el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, para que puedan integrarse al mercado laboral formal y estimular, de esta manera, la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas en sectores ya consolidados. La norma establece que las licencias de funcionamiento que se otorguen a raíz de la presente ordenanza tendrán vigencia indeterminada, no obstante el conductor del establecimiento podrá solicitar una licencia temporal, de acuerdo con la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (N° 28976) y el Decreto Legislativo N° 1497, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por la COVID-19. En la presente campaña no se encuentran inmersas las actividades de licorería, bar y cantina, taller de mecánica, estaciones de servicio, nido, cuna, guardería, colegios de nivel inicial, primaria, secundaria, instituciones educativas de nivel técnica y superior, que se regirán por el Índice de usos aplicable al área de tratamiento normativo correspondiente. [MSS, Ord. 627-MSS, 27/08/2020] Ficha: Vigencia: 28/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|