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Indecopi declara barrera burocrática ilegal diversos artículos de la Ordenanza N° 024-2016-MPMN de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara como barrera burocrática ilegal los artículos 17, 23, 28, 51 y 56 de Ordenanza Municipal N° 024-2016-MPMN. Entre ellos, el artículo 17 de la ordenanza constituye una barrera burocrática ya que establece que las "Autorizaciones de permiso de operación para el servicio de taxi tendrán una vigencia máxima de cinco (5) años, para ello se tendrá en cuenta la antigüedad de los vehículos con un máximo de 20 años de permanencia para el servicio, computados desde el 1° de enero del año siguiente a su fabricación". También es ilegal la prohibición que contiene el artículo 23 de la misma ordenanza, pues exige que "los vehículos que accedan al servicio no podrán exceder de cinco (5) años de antigüedad, contados a partir del año siguiente al de fabricación, con las excepciones que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias. La sustitución solo procederá sí el representante de la empresa presenta copia del cargo de la notificación previa que deberá cursar al socio o afiliado que ha sido depurado. Dicha notificación podrá ser reemplazada por una copia del acta de asamblea general de socios en la que conste dicha determinación". [Indecopi, R. 106-2019/Indecopi-TAC, 26/08/2020] Ficha: Vigencia: 27/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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