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Nuevo procedimiento de autorización previa del MTPE para que los adolescentes trabajen por cuenta ajena o bajo dependencia
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprueba el procedimiento administrativo de autorización previa para que los y las adolescentes desempeñen un trabajo por cuenta ajena o bajo una relación de dependencia. Ellos deben estar comprendidos en las edades mínimas de acceso al trabajo que establece el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337 y sus modificatorias. El procedimiento se aplica a nivel nacional y comprende a los adolescentes que deseen trabajar por cuenta ajena o en situación de dependencia, a sus padres, tutores o responsables y a las direcciones o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces en los gobiernos regionales; estas últimas deberán llevar un registro de cada autorización de trabajo otorgada y remitir trimestralmente a la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del MTPE, el registro actualizado de autorizaciones otorgadas en dicho período, consignando como mínimo los datos establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5° del presente decreto supremo, bajo responsabilidad. El procedimiento administrativo establece un plazo de quince días hábiles contados desde la recepción de la solicitud para que opere el silencio administrativo negativo. Esta norma deroga la Resolución Ministerial N° 128-94-TR, que aprobó la Directiva Nacional N° 007-94-DNRT - Autorización de Trabajo del Adolescente. [MTPE, D. S. 018-2020-TR, 25/08/2020] Ficha: Vigencia: 26/08/2020. Modificaciones y derogaciones: deroga la Resolución Ministerial N° 128-94-TR.
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La Sunarp oficializa sus lineamentos para la atención virtual especializada de sus procedimientos registrales
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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) oficializa los "Lineamientos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales", con los que podrá difundir los canales de comunicación habilitados para solicitar la atención especializada, así como los medios para brindarla. Los lineamientos servirán también para publicitar a través de los diferentes canales de difusión, entre ellos el portal institucional y la Plataforma "Síguelo", la relación de correos electrónicos a los que se podrá dirigir la solicitud de atención especializada a nivel nacional dentro del marco de un procedimiento registral o administrativo registral en trámite. Entre las disposiciones que establecen los lineamentos se contempla el empleo de la Solución Empresarial Colaborativa denominada "Google Meet" u otra plataforma similar para atender los pedidos de audiencia (uso de la palabra) de las personas administradas. Si no es posible el empleo de una plataforma virtual por casos de fuerza mayor asociados a limitaciones de conectividad, incidentes tecnológicos, entre otros, se prevé el empleo del teléfono fijo o móvil o la atención presencial en un área previamente acondicionada para ello. Los lineamientos entrarán en vigencia a partir del 27 de agosto del 2020. [Sunarp, R. 118-2020-Sunarp/SN, 25/08/2020] Ficha: Vigencia: 26/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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