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SAT de Lima amplía la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios hasta el 30 de setiembre
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Para que los ciudadanos puedan continuar efectuando los pagos oportunos de sus papeletas, multas, intereses y tributos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima amplió la vigencia de los beneficios que estableció hasta el 30 de setiembre. Esta medida, publicada en el diario oficial, a través del Decreto de Alcaldía N° 9, dispone que los contribuyentes podrán acceder a descuentos de entre 45% y 95% en suspagos de deudas tributarias y no tributarias correspondientes al 2020 y años anteriores. Los abonos pueden ser al contado, en una sola cuota y mediante cualquier medio de pago establecido; asimismo, las deudas se pueden fraccionar siempre que la primera cuota se cancele el día de la suscripción. Para el caso de los beneficios sobre obligaciones no tributarias, la entidad otorga descuentos de entre 65% y 85% a quienes cancelen al contado las sanciones impuestas por infracciones de tránsito, transporte de carga y vehículos menores, así como multas administrativas. Sobre los pagos fraccionados, los ciudadanos podrán acceder hasta un 70% de descuento, monto que se calculará según el año en que se generó la deuda y solo será válido para las sanciones impuestas hasta el 2019. Sin embargo, las infracciones relacionadas con el transporte público se deben cancelar ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Finalmente, para evitar que los usuarios se desplacen hasta las oficinas del SAT, se ofrece un descuento adicional del 5% a quienes paguen a través de Internet, bancos o agentes autorizados. [SAT, Noticia - SAT (amplía beneficios), 20/08/2020] Ficha: Vigencia: 20/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna. Información relacionada: notiLEX 0813.
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