|
| |
Las municipalidades no pueden exigir la copia del DNI para iniciar el procedimiento de autorización de ubicación de anuncios o avisos publicitarios
| |
|
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi señala que es una barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar la "copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal" para el procedimiento de autorización de ubicación de anuncios o avisos publicitarios materializado en el artículo 18 de la Ordenanza N° 1094, que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima. Según la Sala, este requisito contraviene el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1246, que establece que las entidades públicas están prohibidas de solicitar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI). [Indecopi, R. 0526-2019/SEL-Indecopi, 19/08/2020] Ficha: Vigencia: 19/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
A partir de hoy el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) mostrará las partidas del ex Registro Predial Urbano
|
|
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la expedición del servicio de publicidad registral simple de "visualización" de las partidas registrales del ex Registro Predial Urbano, que obran en el Sistema Automatizado de Registro Predial (SARP), por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). La visualización se podrá realizar mediante dos opciones de búsqueda: por número de partida, a partir del 19 de agosto del 2020, y por nombre del titular registral, a partir del 30 de agosto del 2020. [Sunarp, R. 111-2020-Sunarp/SN, 19/08/2020] Ficha: Vigencia: 19/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Jesús María regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público
| |
|
La Municipalidad Distrital de Jesús María emite una ordenanza para regular los aspectos técnicos y administrativos en la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales; así como la instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de dominio público. La norma establece que para obtener la autorización para ejecutar obras en áreas de uso público o para la instalación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, los interesados cumplirán con los requisitos y presentar los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la entidad. Para obtener la autorización respectiva, en virtud de la Ley N° 29022 -Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, se presentará el Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (FUIIT) y los requisitos previstos en dicha norma y su reglamento. La autorización que se otorgue, sea expresa o ficta, tendrá un plazo de acuerdo con el cronograma de ejecución de obra. Tres días antes del vencimiento del plazo de la vigencia de la autorización se podrá solicitar una ampliación de plazo cumpliendo con los requisitos y presentando los documentos señalados en el TUPA vigente de la entidad. [MDJM, Ord. 617-MDJM, 19/08/2020] Ficha: Vigencia: 20/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
 |
|