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Directiva de la Sunarp que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados
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En una separata especial del diario oficial, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publica la Directiva DI-002-SNR-DTR, que regula los procedimientos registrales y administrativos agrupados. Los procedimientos de inscripción registral con sus actos inscribibles y los procedimientos administrativos a cargo de la Sunarp que no están comprendidos en ella mantienen su individualidad conforme con las normas que los regulan. Así, para subsanar las deficiencias normativas advertidas luego del análisis de calidad regulatoria, la resolución que aprueba la directiva modifica el artículo 84 (Inscripción de transferencia por fusión) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-Sunarp/SN; los artículos 26 (Inmatriculación de vehículo de fabricación nacional), 27 (Inmatriculación de vehículo de ensamblaje nacional), 34 (Modificación de vehículos nuevos antes de la inmatriculación), 35 (Modificación de vehículos importados usados antes de la inmatriculación), 54 (Cambio de características), 55 (Cambio de características que implica la conversión a vehículo especial), 71 (Transferencia de propiedad por sucesión) y 74 (Transferencia de propiedad por fusión, escisión y reorganización simple) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2012-Sunarp/SN; los artículos 41 (Inscripción de transferencias de dominio) y 43 (Transferencia mortis causa) del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por Resolución N° 360-2002-Sunarp/SN; los artículos 12 (Inscripción de actos que constituyan, declaren, transmitan, modifiquen, limiten o extingan derechos reales que recaen sobre la nave) y 14 (Inscripción de cambio de denominación o razón social del propietario de la nave) del Reglamento de inscripciones de los registros de buques, de embarcaciones pesqueras y de naves, aprobado por Resolución N° 022-2012-Sunarp/SA; los artículos 41 (Contenido del asiento de recepción de obras), 108 (Inscripción de la reversión y de la revocatoria de donación) y 111 (Transferencia de propiedad por fusión, escisión y reorganización simple) del Reglamento de Inscripciones del Registros de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-Sunarp/SN; los artículos 7 (Formalidad de la solicitud) y 22 (Vigencia) del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 188-2004-Sunarp. Se incorpora el artículo 12-A (Inscripción de cambio de denominación o razón social del propietario del predio) en el Reglamento de Inscripciones del Registro Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-Sunarp/SN, y se derogan el literal c) del artículo 43 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y el artículo 23 del Reglamento del Índice de Verificadores, aprobado por Resolución N° 188-2004-Sunarp/SN. [Sunarp, R. 107-2020-Sunarp-SN, 14/08/2020] Ficha: Vigencia: 15/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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