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Cambios en la directiva de Indecopi que regula la notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a su cargo
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) modifica los numerales 3.3 (Notificación personal) y 5.5 (Notificación por publicación) de la Directiva 001-2013/TRI-Indecopi, que aprueba el "Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi". Este documento tiene la finalidad de optimizar su aplicación y adecuarla a los cambios en el marco legal vigente. Sobre la notificación personal, la norma establece que, en caso de que el destinatario o la persona capaz que se encuentra en el domicilio se niegue a brindar la información señalada en los literales a) y b) del numeral 3.2, se entenderá válida la notificación efectuada directamente con dicha persona. Para tales efectos, el notificador dejará constancia expresa en un acta de la negativa para identificarse, la que acompañará al acto administrativo que es objeto de notificación. En la mencionada acta, además, se consignarán los siguientes datos: - el destinatario de la notificación;
- el número de expediente que identifica al procedimiento;
- el número que identifica al acto que se va a notificar;
- la dirección del domicilio al cual se apersonó el notificador;
- la hora y fecha en que se realizó la diligencia; y,
- nombre, firma y DNI del notificador.
En las notificaciones por publicación se señala que el órgano resolutivo entregará al administrado interesado, de ser el caso, el texto del aviso correspondiente para que proceda a publicarlo por una sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" o en uno de los diarios de mayor circulación nacional, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la entrega del texto del aviso, salvo disposición legal distinta. No es válida la publicación hecha en fecha posterior. Si la publicación no se efectuara dentro del plazo señalado, el administrado interesado contará con treinta días hábiles para solicitar al órgano resolutivo correspondiente la entrega de un nuevo aviso. Ello, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 202 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Indecopi, Dir. 001-2020/TRI-Indecopi, 13/08/2020] Ficha: Vigencia: 14/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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