| |
Chorrillos regula las acciones de fiscalización y control en diversos establecimientos y en labores de ejecución de obras de construcción para prevenir que se propague la COVID-19
| |
|
La Municipalidad Distrital de Chorrillos dispone que los titulares o conductores de los diversos establecimientos que desarrollan actividades económicas y/o industriales y/o prestadores de servicios, así como por los titulares o arrendatarios de los predios, los encargados y/o responsables de obra, el personal de obra, y las personas que por algún motivo ingresen al área de ejecución de obra cumplan obligatoriamente las diversas normas y lineamientos emitidos por el Gobierno nacional, ante la actual crisis sanitaria, y que, a su vez, sean de competencia municipal, dentro del marco del estado de emergencia sanitaria y del estado de emergencia nacional. Ellos deberán asegurar la correcta ubicación, atención, higiene, inocuidad de alimentos, prevención de riesgos y protección de la vida, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes y público en general, con el propósito de prevenir la propagación de la COVID-19. Para estos fines, la municipalidad establece las condiciones de bioseguridad para los diversos establecimientos que desarrollan actividades económicas y/o industriales y/o prestadores de servicios. Fija, también, los horarios de funcionamiento y aforo, el horario para la carga y descarga de mercadería y/o productos, suspende los eventos sociales y/o culturales, fija el horario de ejecución de obras de construcción, las infracciones, sanciones y responsabilidad administrativa, por acción u omisión, con motivo de la verificación de la contravención e incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza. [MDCH, Ord. Mun. 395-2020/MDCH, 9/08/2020] Ficha: Vigencia: 10/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|