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Gobierno Regional del Callao actualiza su Sistema Regional de Gestión Ambiental
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El Gobierno Regional del Callao aprueba la actualización de su Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA Callao), que consta de cuatro títulos, ocho capítulos, cincuenta y cuatro artículos y dos disposiciones complementarias finales. Esta actualización ha sido consensuada y validada con los representantes de la Comisión Ambiental Regional del Callao (CAR-Callao), instancia encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, y actuando en coordinación con el gobierno regional para la implementación del sistema. Con esta norma se deja sin efecto la Ordenanza Regional N° 008-2004-Región Callao-CR de fecha 19 de mayo del 2004. [GRC, Ord. 003, 31/07/2020] Ficha: Vigencia: 1/08/2020. Modificaciones y derogaciones: deroga la Ord. Reg. 008-2004-Región Callao-CR.
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Chorrillos prorroga hasta el 31 de diciembre los beneficios por actualizar la declaración jurada de autoavaluo del Impuesto Predial
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Para motivar entre los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias; la Municipalidad Distrital de Chorrillos prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 392-2020/MDCH, Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos por la actualización de la declaración jurada de autoavaluo del Impuesto Predial en el distrito de Chorrillos, hasta el 31 de diciembre del 2020. Además, precisa que el trámite para obtener la licencia de edificación señalado en el literal c) del artículo 3° de la Ordenanza N° 392-2020/MDCH, corresponde a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 029-2019-VIV, artículos 82, 83, 84 y sus modificatorias. [MDCH, D. de Alc. 007-2020-MDCH, 31/07/2020] Ficha: Vigencia: 1/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Restaurantes y servicios afines de Lurín deben cumplir las medidas preventivas dictadas por la municipalidad para reducir el riesgo de contagio de la COVID-19
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La Municipalidad Distrital de Lurín emite una ordenanza para reglamentar el cumplimiento de las medidas preventivas que deben cumplir los restaurantes y servicios afines con el objeto de proteger la salud del personal, proveedores y clientes involucrados en el proceso productivo, entrega a destino, recojo de pedido y atención en el establecimiento, frente al riesgo de contagio de la COVID-19. En general, se establece que la reapertura de actividades en los establecimientos con actividad comercial de restaurantes y servicios afines no incluye la venta de bebidas alcohólicas como giro afín. Los locales podrán reiniciar actividades, previo registro en el sistema integrado para la COVID-19 ante el Ministerio de Salud, conforme con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 448-2020-Minsa. Se considera, para el efecto, como servicios afines a los que preparan y expenden alimentos tales como cafeterías, pizzerías, confiterías, pastelerías, salones de té, salones de reposterías, salones de comidas al paso, salones de comidas rápidas, fuentes de soda, bares, entre otros. También se incluyen los servicios de restaurantes y servicios afines de clubes y similares. El conductor del establecimiento es responsable desde la adquisición de los insumos e ingredientes para la preparación del alimento hasta que éstos llegan al consumidor final. [ML, Ord. 396-2020/ML, 31/07/2020] Ficha: Vigencia: 1/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Ordenanza que dicta medidas preventivas de seguridad y salud frente a la COVID-19 en el distrito de Lurín
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La presente ordenanza, publicada por la Municipalidad Distrital de Lurín, regula el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad y salud frente a la COVID-19 en el distrito para proteger la salud de los vecinos frente al riesgo de propagación de la COVID-19. La presente ordenanza aplica para las entidades, empresas, personas naturales o jurídicas en el ámbito de la jurisdicción del distrito. La norma indica que la Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de Fiscalización, ejerce las labores de control y garantiza el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad y salud frente a la COVID-19, evitando su contagio y propagación en el distrito, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Gobierno central durante la vigencia de la emergencia sanitaria. Así, se establece que solo podrán continuar o reanudar las actividades económicas de los rubros autorizados en las fases de la reactivación los que cumplan con los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" aprobados por el Ministerio de Salud, así como los protocolos sanitarios sectoriales, a efecto de elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y proceder con su registro ante el Ministerio de Salud (Minsa). [ML, Ord. 397-2020/ML, 31/07/2020] Ficha: Vigencia: 1/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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La Victoria extiende hasta el 31 de agosto los beneficios para el pago del Impuesto Predial y arbitrios
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La Municipalidad Distrital de La Victoria prorroga hasta el 31 de agosto del 2020 el beneficio tributario por el pago total o parcial del Impuesto Predial del ejercicio 2020 establecido en la Ordenanza N° 341/MLV; también extiende hasta esa misma fecha el pago total del Impuesto Predial 2020, así como el vencimiento del 1er trimestre y 2do trimestre del Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2020. La municipalidad precisa que los convenios de fraccionamiento cuyos vencimientos de cuotas se encuentran dentro de los meses de marzo, abril y mayo no generan intereses moratorios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. [ML, D. de Alc. 010-2020/MLV, 31/07/2020] Ficha: Vigencia: 1/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Miraflores regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en su circunscripción
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La Municipalidad Distrital de Miraflores regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía de agentes económicos en la jurisdicción del distrito. La presente ordenanza rige para las actividades que realizan los agentes económicos en la jurisdicción del distrito de Miraflores y no aplica para los locales comerciales y demás establecimientos mencionados en el artículo 54 de la Ordenanza N° 497/MM, conservando éstos la obligación de contar con espacios dentro del lote para la carga y descarga y no hacer uso de la vía pública. También dispone la creación de las zonas de carga y descarga en lugares sustentados técnicamente para las personas naturales o jurídicas que realicen actividades relacionadas con la distribución de mercancía dentro del distrito, debiendo cumplir con las reglas y las condiciones establecidas en la presente ordenanza. La aprobación de zonas de carga y descarga será a través de un decreto de alcaldía y se realiza de forma progresiva. Los horarios de uso de las zonas de carga y descarga serán clasificados, según el estudio técnico previo, de la siguiente forma: - Lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas, sábados, domingos y días festivos no se autoriza.
- Lunes a viernes de 23:00 a 06:00 horas y sábado de 14:30 a 20:00 horas, excepto días festivos.
- Lunes a domingo de 10:00 a 16:00 horas, incluye días festivos. [MM, Ord. 548/MM, 31/07/2020]
Ficha: Vigencia: 1/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Hasta el 31 de octubre vecinos de Miraflores podrán acceder a beneficios tributarios
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Con el fin de apoyar a los vecinos en la transición hacia la reanudación de sus actividades, mantener la política de flexibilización respecto al cumplimiento de las obligaciones municipales en períodos prolongados de emergencia sanitaria y facilitar la cancelación de las deudas por concepto de multas de naturaleza administrativa pendientes; la Municipalidad Distrital de Miraflores prorroga hasta el 31 de octubre del 2020, los beneficios establecidos en los artículos 6° al 14 del Capítulo II de la Ordenanza N° 541/MM, ordenanza que establece beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito por el estado de emergencia nacional por el brote del coronavirus (COVID-19). [MM, D. de Alc. 013-2020/MM, 31/07/2020] Ficha: Vigencia: 1/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Beneficios para contribuyentes de Surco con multas pendientes de pago en estado coactivo
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En el marco del estado de emergencia nacional declarado por el Gobierno a consecuencia de la COVID-19, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco dicta medidas excepcionales para brindar descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales. Entre los beneficios están: a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los S/ 4.00 soles de gastos administrativos de estar pendiente de pago), que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente ordenanza, así como las que se deriven a las ejecutorías coactivas para su cobro durante su vigencia, de acuerdo con la fecha de emisión de la multa administrativa, de la siguiente manera:
Multas emitidas de los años 1999 a 2007 descuento 90% Multas emitidas de los años 2008 a 2013 descuento 80% Multas emitidas de los años 2014 a 2018 descuento 70% Multas emitidas de los años 2019 a 2020 descuento 60% b) Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentre en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente ordenanza, así como las que se deriven a las ejecutorías coactivas para su cobro durante su vigencia. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo.
Se podrá fraccionar en cinco y hasta diez cuotas máximo, siendo la cuota inicial igual al monto de las cuotas restantes a solicitud del administrado, disponiéndose con la celebración del convenio y pago de la cuota inicial el levantamiento del embargo de haberse dispuesto para garantizar esta obligación, condonándose las costas generadas y suspendiéndose el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme con lo señalado en el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. [MSS, Ord. 623-MSS, 31/07/2020] Ficha: Vigencia: 1/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Surco amplía hasta el 31 de agosto período de condonación de intereses de deudas tributarias
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La Municipalidad de Santiago de Surco amplía el período de condonación de los intereses de la deuda tributaria que establece el artículo 4° de la Ordenanza N° 617-MSS y el plazo para acogerse al beneficio tributario del descuento que establece el artículo 3° de la Ordenanza N° 619-MSS, hasta el 31 de agosto del 2020. [MSS, D. de Alc. 05-2020-MSS, 31/07/2020] Ficha: Vigencia: 1/08/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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