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Lince incorpora en su TUPA el procedimiento administrativo para cambio de giro de establecimientos con nivel de riesgo bajo y medio
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La Municipalidad Distrital de Lince aprueba la inclusión del procedimiento administrativo denominado 02.19 "Cambio de giro para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo y medio" en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y la actualización de la numeración correspondiente al procedimiento denominado "Duplicado de certificado de licencia de funcionamiento" a consecuencia de la inclusión del procedimiento 02.19. Lo dispuesto en la presente ordenanza entrará en vigencia a partir de mañana y lo estará hasta seis meses posteriores al levantamiento de la emergencia sanitaria que decretó el Gobierno, incluidas las prórrogas que pueda establecer el Poder Ejecutivo mediante la publicación de una norma. [MDL, Ord. 440-2020-MDL, 22/07/2020] Ficha: Vigencia: 23/07/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Magdalena dicta medidas preventivas de bioseguridad contra la COVID-19 en mercados, supermercados y centros de abastos
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La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprueba las "Medidas preventivas de bioseguridad frente al COVID-19 a tomar en consideración en los establecimientos públicos y privados, mercados, supermercados y centros de abastos en el distrito de Magdalena del Mar”, texto que hace parte, como Anexo 1, de la presente norma edil. Asimismo, modifica el artículo quinto de la Ordenanza N° 087-2020-MDMM, que aprueba medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito, para incluir nuevos códigos de infracción en el en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente, aprobado por la Ordenanza N° 030-2015-MDMM. Estos códigos estarán vigentes mientras dure el estado de emergencia nacional establecido mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado por los decretos supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM o ampliaciones posteriores o la que corresponda al periodo de emergencia sanitaria dictada con Decreto Supremo N° 008-2020-SA y ampliaciones que pudiesen dictarse con posterioridad. Finalmente, aprueba el formato de Declaración Jurada que corresponde al compromiso de realizar a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para el descarte de la COVID-19, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto por el Gobierno nacional para el estado de emergencia sanitaria; el mismo que se encuentra en el Anexo 2 de la presente ordenanza. [MDMM, Ord. 095-2020-MDMM, 22/07/2020] Ficha: Vigencia: 23/07/2020. Modificaciones y derogaciones: modifica la Ordenanza N° 087-2020-MDMM.
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Lurigancho autoriza el procedimiento simplificado de otorgamiento, modificación y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento
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La Municipalidad Distrital de Lurigancho autoriza el procedimiento simplificado de otorgamiento, modificación y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento para los titulares de los establecimientos comerciales que califiquen con nivel de riesgo bajo o medio. Ellos deberán respetar la zonificación y la compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad de la edificación en el distrito. Para acogerse, el titular de la licencia de funcionamiento enviará una comunicación a la dirección https://munichosica.gob.pe/mesa-de-partes-virtual/: indicando nombre del titular, ubicación del negocio, giro que desea realizar, giro autorizado, giro que desea ampliar o al que desea cambiar, para que la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente cumpla con informar si la zonificación y el índice de usos lo permiten, en el plazo máximo de 24 horas de formulada la consulta; luego, con la absolución conforme, el titular de la licencia de funcionamiento remitirá el Formato Solicitud - Declaración jurada de otorgamiento, modificación y/o ampliación de giro, según el formato aprobado en el presente decreto, al correo electrónico licenciadefuncionamiento@munichosica.gob.pe, siendo la Unidad de Licencias de Funcionamiento quien responderá la conformidad y finalización del proceso en el plazo máximo de 24 horas. Para el efecto, la municipalidad aprueba como Anexo 1, el Formato Solicitud - Declaración jurada de otorgamiento, modificación y/o ampliación de giro y como Anexo 2, el formato del Certificado de licencia de funcionamiento, ambos forman parte del presente decreto. [MDL, D. de Alc. 004-2020/MDL, 22/07/2020] Ficha: Vigencia: 23/07/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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