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La Molina regula el procedimiento de cambio de giro para los titulares de licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales y de servicios
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La Municipalidad Distrital de La Molina aprueba el nuevo procedimiento y define los parámetros legales que facilitan el cambio de giro para los titulares de licencias de funcionamiento de los establecimientos comerciales y de servicios que operan en el distrito, todo dentro del marco de lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (N° 28976) y sus modificatorias. De acuerdo con esta ordenanza, los requisitos para solicitar el cambio de giro son los siguientes: declaración jurada suscrita por el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento de riesgo bajo o medio, donde informa el cambio de giro y las refacciones y/o acondicionamiento del local, garantizando que no se han variado las condiciones de seguridad ni tampoco se está incrementando la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) obtenido. El procedimiento se aprueba automáticamente, esto implica que el titular pueda desarrollar una nueva actividad económica con la sola presentación y recepción de una declaración jurada. La declaración presentada será materia de fiscalización posterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 27444. Si la declaración jurada se presenta sin el contenido establecido, será observada y se aplicará lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley N° 27444. [MDLM, Ord. 403/MDLM, 16/07/2020] Ficha: Vigencia: 17/07/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Este es el procedimiento para desarrollar actividades simultáneas y adicionales en La Molina
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Con una ordenanza, la Municipalidad Distrital de La Molina aprueba el procedimiento para actividades simultáneas y adicionales, de acuerdo con el listado que establece el Ministerio de la Producción, para que el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de estas actividades con la sola presentación de una declaración jurada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 28976, modificado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1497. En este sentido, la ordenanza establece que las actividades simultáneas y adicionales y el procedimiento se definen de la siguiente manera: 1.- Se consideran actividades simultáneas y adicionales para efectos de la presente ordenanza, aquellas determinadas por el Ministerio de la Producción, no pudiéndose vía interpretación generarse nuevas actividades simultáneas y adicionales. 2.- Para el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, debiendo solamente el titular de una licencia o un tercero cesionario bajo responsabilidad del titular de la licencia de funcionamiento principal, presentar la declaración jurada señalada en el artículo 3° de la presente ordenanza. [MDLM, Ord. 404/MDLM, 16/07/2020] Ficha: Vigencia: 17/07/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Miraflores simplifica procedimiento para obtener la licencia de funcionamiento temporal de agencia de viajes y turismo
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En el marco de la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19, la Municipalidad de Miraflores simplifica el otorgamiento de la licencia de funcionamiento temporal para el desarrollo de actividades de agencia de viajes y turismo con servicios por canales digitales en simultáneo con los giros y actividades autorizadas al establecimiento en su licencia de funcionamiento indeterminada. De este modo, la municipalidad establece estas agencias, para efecto de acreditar su domicilio, podrán obtener una licencia de funcionamiento temporal en un establecimiento que cuente con licencia de funcionamiento indeterminada vigente, independientemente de su giro autorizado, lo que permite la zonificación, siempre y cuando no altere las condiciones de seguridad del establecimiento. Este domicilio puede definirse a través de casillas numeradas debidamente identificadas en el establecimiento principal que las acoge. La solicitud de licencia de funcionamiento temporal, regulada en la presente norma, se sujeta a aprobación automática y una vez otorgada tendrá una vigencia de un año. Para obtenerla se presentarán los siguientes documentos: - Solicitud declaración jurada que contenga: número de Registro Único de Contribuyente (RUC), Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o natural, según corresponda.
- Declaración jurada de vigencia de poder del representante legal, consignando el número de la partida electrónica si se trata de personas jurídicas u otros entes colectivos.
- Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación. [MM, D. de Alc. 011-2020-MM, 16/07/2020]
Ficha: Vigencia: 17/07/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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