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Nueva Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo para cumplir con la ley de seguridad y salud laboral
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) conforma la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependiente de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales, que coadyuvará con el cumplimiento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades necesarias en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que desarrolla la institución. De acuerdo con esta norma, las responsabilidades de la nueva unidad funcional son los siguientes: a) En lo normativo 1. Conducir, diseñar, proponer normas, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito institucional. 2. Diseñar, implementar y monitorear el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito institucional, ejecutando las medidas de prevención de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, en coordinación con la Oficina de Defensa Nacional y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. 3. Elaborar, proponer, implementar, supervisar y evaluar las normas y procedimientos relativos al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Consolidar la información de todas las unidades orgánicas en relación al SGSST y esta será remitida al comité de SST para su análisis y remisión a los organismos de instancia Sunafil, SUSALUD, etcétera. 5. Asesorar y brindar la asistencia técnica en la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Implementar la unidad de seguridad y salud en el trabajo operativa para la sede central. b) En lo operacional 1. Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo. 2. Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador. 3. Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las sustancias utilizadas en el trabajo. 4. Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud. 5. Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva. 6. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. 7. Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores. 8. Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional. 9. Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía. 10. Coordinación con la Oficina de Defensa Nacional para la organización de brigadas de contingencia, primeros auxilios y las atenciones de urgencia por accidentes de trabajo. 11. Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. [MTPE, R. 427-PE-ESSALUD-2020, 15/07/2020] Ficha: Vigencia: 16/07/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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