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Barranco establece régimen de beneficios para incentivar el pago voluntario de obligaciones tributarias
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A fin de mitigar entre los vecinos barranquinos los efectos del impacto económico desencadenadas a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el estado de emergencia nacional en la lucha contra la COVID-19, la Municipalidad Distrital de Barranco establece excepcionalmente el régimen de beneficios tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad. Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas y/o pendientes de cumplimiento; incluso aquella que se genere con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma; así como aquellos convenios de fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada en vigencia de esta ordenanza. El pago se efectuará al contado aplicándose los siguientes descuentos: 1. Respecto del Impuesto Predial: condonación de 100% de los derechos de emisión, intereses, moras, costas, gastos y otros vinculados al tributo. 2. Respecto de los arbitrios municipales: condonación del 100% de intereses, moras, costas, gastos y otros vinculados al tributo. Adicionalmente, hasta un máximo de 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala: Arbitrios de 2020: descuento del 15% Arbitrios de 2019: descuento del 20% Arbitrios de 2018: descuento del 30% Arbitrios de 2017: descuento del 40% Arbitrios de 2016: descuento del 50% Arbitrios de 2015: descuento del 60% Arbitrios de 2014 y años anteriores: descuento del 90% 3. Respecto de las multas tributarias: condonación del 100% de la multa tributaria, siempre y cuando se encuentre pagada la deuda del Impuesto Predial del año que originó su imposición. Sobre el Impuesto Predial vinculado a la multa tributaria, corresponderá la condonación total de dicha multa. Respecto a la tasa de estacionamiento vehicular: exonerar del pago en zonas urbanas del distrito hasta el 31 de diciembre de 2020. [MDB, Ord. 546-2020-MDB, 9/07/2020] Ficha: Vigencia: 10/07/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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