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Breña otorga incentivos tributarios para deudas hasta el año 2020
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La Municipalidad Distrital de Breña otorga el descuento del 100% de los intereses moratorios cualquiera sea su estado de cobranza, así como las costas y gastos generados producto de las deudas en cobranza coactiva como incentivo de pago para aquellas deudas vencidas por concepto de Impuesto Predial y/o arbitrios municipales hasta el año 2020 y de los fraccionamientos de deudas tributarias suscritas antes de la vigencia de la presente ordenanza. Asimismo, descuenta un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios como incentivo por el pronto pago del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales 2020. La norma también otorga un porcentaje de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales por el pago total de cada ejercicio anual (Impuesto Predial y arbitrios municipales), siempre y cuando el contribuyente esté al día en el pago del ejercicio 2020, si es un contribuyente inactivo no deberá mantener deuda pendiente de pago del Impuesto Predial del último año que tributó. [MDB, Ord. 0537-2020-MDB, 8/07/2020] Ficha: Vigencia: 9/07/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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1% es la TIM aplicable a deudas tributarias administradas y recaudadas por la Municipalidad de Breña
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La Tasa de Interés Moratorio (TIM) para el distrito de Breña se fija en 1% mensual, porcentaje que se aplica a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas, en concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/Sunat. La norma edil que aprueba la TIM deroga la Ordenanza N° 435-2015-MDB/CDB, publicada el 18 de abril del 2015, que fijó la tasa anterior. [MDB, Ord. Mun. 0538-2020-MDB, 8/07/2020] Ficha: Vigencia: 9/07/2020. Modificaciones y derogaciones: deroga la Ordenanza N° 435-2015-MDB/CDB.
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Breña: solicitud de cambio de giro de licencia de funcionamiento se hará con la "Declaración jurada de cambio y/o ampliación temporal de giro de la licencia de funcionamiento"
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Excepcionalmente y de forma temporal, en tanto se mantenga el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria, el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes para los titulares de los establecimientos comerciales del distrito de Breña respetarán la zonificación y la compatibilidad de uso, así como de las condiciones de seguridad de la edificación. Para acogerse al cambio, el titular de la licencia de funcionamiento comunicará al correo electrónico g.desarrolloeconomico@munibrena.gob.pe indicando el nombre del titular, la ubicación del negocio, el giro autorizado, el giro que desea ampliar o al que desea cambiar para que la Gerencia de Desarrollo Económico cumpla con informarle si la zonificación y el índice de usos lo permiten, en el plazo máximo de 24 horas desde que se formula la consulta. Con la absolución conforme, el titular de la Gerencia de Desarrollo Económico remitirá el formato de Solicitud - Declaración jurada de cambio y/o ampliación temporal de giro de la licencia de funcionamiento, de acuerdo con el formato aprobado en el presente decreto de alcaldía, al correo electrónico brindado por el titular de la licencia. La autorización de cambio y/o ampliación de giro otorgada en el marco del presente decreto tendrá vigencia mientras se mantengan las condiciones que motivaron la declaración del estado de emergencia sanitaria. [MDB, D. de Alc. 002-2020-MDB, 8/07/2020] Ficha: Vigencia: 9/07/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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La Victoria fija en 1% la TIM mensual aplicable a deudas tributarias
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La Municipalidad de la Victoria fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en 1% mensual aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la entidad. Con esta norma deroga la Ordenanza N° 209-2015/MDLV. [MLV, Ord. 344/MLV, 8/07/2020] Ficha: Vigencia: 9/07/2020. Modificaciones y derogaciones: deroga la Ordenanza N° 209-2015/MDLV.
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Lince actualiza los procedimientos de licencia de funcionamiento de su TUPA
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La Municipalidad de Lince actualiza en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza N° 403-2018-MDL, los procedimientos de licencias de funcionamiento detallados a continuación: 02.1 02.1.a Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo (con ITSE posterior) 02.1.b Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio (con ITSE posterior) 02.2 02.2.a Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto (con ITSE previa) 02.2.b Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto (con ITSE previa) 02.3 Licencia de funcionamiento corporativa para mercados de abastos, galerías, comerciales y centros comerciales (con ITSE previa) 02.4 02.4.b Licencia de funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de riesgo medio (con ITSE posterior) 02.5 02.5.a Licencia de funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de riesgo alto (con ITSE previa) 02.5.b Licencia de funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de riesgo muy alto (con ITSE previa). [MDL, D. de Alc. 05-2020-MDL, 8/07/2020] Ficha: Vigencia: 9/07/2020. Modificaciones y derogaciones: modifica la Ordenanza N° 403-2018-MDL.
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