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Municipalidad Metropolitana de Lima establece obligaciones para las actividades económicas y de servicios en el marco de la emergencia sanitaria nacional
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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) establece diversas disposiciones de obligatorio cumplimiento para los titulares o conductores de actividades económicas y/o prestadores de servicios ante crisis sanitarias provocadas por enfermedades infecciosas; en cumplimiento de las diversas normas y lineamientos emitidos por el Gobierno nacional y de competencia municipal, dentro del marco del actual periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional. Entre otras, los sujetos titulares o conductores de actividades económicas y/o prestadores de servicios deben cumplir, entre muchas otras que detalla la norma edil, las siguientes obligaciones: 1. No desarrollar actividades económicas y/o de servicios permitidas fuera del horario establecido por el Gobierno nacional en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control. 2. Medir la temperatura corporal con un termómetro digital infrarrojo a todas las personas al ingreso de los establecimientos, mercados y otros lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas en el marco del periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control. (...). 10. Evitar el ingreso de la población vulnerable (grupos de riesgos determinados por el Gobierno nacional), salvo excepciones legales, a los establecimientos y otros lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas durante el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control. [MML, Ord. 2260, 7/07/2020] Ficha: Vigencia: 8/07/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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