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SMV dicta disposiciones para el uso de la palabra a través de la plataforma electrónica
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A partir del 2 de julio del 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) pondrá en funcionamiento una plataforma electrónica que permitirá el uso de la palabra de los administrados de manera no presencial, bajo esta consideración aprueba las "Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros", así los administrados que en el curso de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados soliciten el uso de la palabra ejercerán tal derecho sujetándose, adicionalmente, a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01. Cabe resaltar que el administrado y las personas acreditadas por él para el uso de la palabra son responsables de verificar que sus equipos y sistemas de comunicación cumplen con las especificaciones técnicas mínimas para acceder a la plataforma electrónica a través de la cual se realizará la audiencia de uso de la palabra. La SMV difundirá en el Portal del Mercado de Valores estos requisitos técnicos mínimos antes de que entre en vigencia la presente norma. [SMV, R. 056-2020-SMV/02, 1/07/2020] Ficha: Vigencia: 2/07/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Ecición extraordinaria Miraflores prorroga beneficios tributarios hasta que finalice el estado de emergencia
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A partir del mes de mayo del 2020 se aprobó la reanudación de las actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional. Entonces, para apoyar a los vecinos en esta transición y mantener la política de flexibilización referida al cumplimiento de las obligaciones municipales durante periodos prolongados de estados de emergencia y facilitar la cancelación de las deudas tributarias que mantienen con la entidad; la Municipalidad Distrital de Miraflores prorroga hasta que finalice o termine el estado de emergencia sanitaria nacional por el brote del coronavirus (COVID-19), los beneficios establecidos en los numerales 3 y 4, del artículo cuarto de la Ordenanza N° 541/MM. [MM, D. de Alc. 009-2020/MM, 30/06/2020] Ficha: Vigencia: 1/07/2020. Modificaciones y derogaciones: prorroga los beneficios establecidos en los numerales 3 y 4, del artículo cuarto de la Ord. N° 541/MM.
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Edición extraordinaria Surco extiende hasta el 31 de julio la condonación de intereses por deudas tributarias y descuentos en los arbitrios municipales
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Con el artículo 4° de la Ordenanza N° 617-MSS se condonaron los intereses legales de la deuda tributaria generada durante el período del estado de emergencia nacional, período computado entre el 16 de marzo y el 30 de junio del presente año. Por otro lado, mediante el artículo 3° de la Ordenanza N° 619-MSS, se otorgó un incentivo tributario del 15% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de las cinco cuotas de vencimiento del ejercicio fiscal 2020, siempre que se paguen hasta el 30 de junio del presente año. Ahora la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco amplía este período de condonación y el plazo para el acogimiento al beneficio tributario del descuento que establece el artículo 3° de la Ordenanza N° 619-MSS, hasta el 31 de julio del 2020. [MSS, D. de Alc. 02-2020-MSS, 30/06/2020] Ficha: Vigencia: 1/07/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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