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Municipalidad Metropolitana de Lima establece los lineamientos para el registro y uso de la "Agencia Virtual del SAT"
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La situación de emergencia nacional lleva a los diferentes estamentos de gobierno a desarrollar propuestas y opciones que permitan presentar a los administrados mecanismos alternativos para presentar sus declaraciones juradas, realizar trámites tributarios; así como para presentar escritos, documentos o solicitudes, entre estos los canales y plataformas digitales. Bajo este contexto la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba la Directiva N° 001-006-00000029, "Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT" y deroga la Directiva N° 001-006-00000026, sobre el mismo tema, aprobada por la Resolución Jefatural N° 001-004-00004082 y modificada por la Resolución Jefatural N° 001-004-00004158. Este documento se publica en el portal web institucional: www.sat.gob.pe. [MML, R. J. 001-004-00004447, 30/06/2020] Ficha: Vigencia: 1/07/2020. Modificaciones y derogaciones: deroga la Directiva N° 001-006-00000026.
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Hasta el 15 de julio Ate otorgará beneficios por deudas tributarias y no tributarias de los años 1999 al 2020
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Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Ate establece beneficios tributarios y no tributarios dentro de su jurisdicción, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, incluidas las que se encuentren en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones correspondientes a los años 1999 al 2020, obligación vencida de acuerdo con su periodicidad y exigibilidad, de ser el caso, por los conceptos de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, arbitrios de limpieza pública, barrido de calles y recojo de residuos sólidos, arbitrios de parques y jardines y arbitrios de serenazgo y las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. La ordenanza estará vigente hasta el 15 de julio del 2020. [MDA, Ord. 534-MDA, 30/06/2020] Ficha: Vigencia: 1/07/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Chorrillos prorroga hasta el 31 de agosto beneficios tributarios y no tributarios
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Motivar entre los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias y no tributarias es el objetivo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos al disponer la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 393-2020/MDCH "Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chorrillos por el estado de emergencia nacional por el brote del coronavirus (COVID-19)" hasta el 31 de agosto del 2020. [MDCH, D. de Alc. 006-2020-MDCH, 30/06/2020] Ficha: Vigencia: 1/07/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Beneficios para obligaciones tributarias se extienden hasta el 24 de julio en La Victoria
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La Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 566-MPL, que aprueba el "Régimen especial de beneficios para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias", faculta al alcalde de La Victoria para que, mediante un decreto de alcaldía, prorrogue los plazos para acogerse a los beneficios que concede la citada ordenanza. Así, hoy se publica el decreto de alcaldía que cumple con tal prórroga y establece que hasta el 24 de julio del 2020 los vecinos podrán acogerse a los beneficios aplicables a sus obligaciones tributarias. [MLV, D. de Alc. 008-2020-MLV, 30/06/2020] Ficha: Vigencia: 01/07/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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San Isidro aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19
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Entre las medidas que impone la Municipalidad Distrital de San Isidro mientras dure el estado de emergencia nacional se encuentra la suspensión de las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios públicos y privados, cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisión del coronavirus, así como el acceso público a todo establecimiento y local comercial. También dispone que los establecimientos y locales comerciales cuya apertura está permitida, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Gobierno nacional en el contexto de la emergencia sanitaria a nivel nacional y el estado de emergencia nacional, declarados por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM respectivamente, para hacer frente a la expansión de la COVID-19, solo podrán funcionar en el distrito siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Contar con una licencia de funcionamiento vigente, ya sea definitiva o provisional; b) Contar con el Certificado ITSE vigente; c) Autorización sectorial vigente, de corresponder; d) "Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo"; y, e) Registro vigente en el Sistema Integrado para COVID-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud. [MSI, Ord. 520-MSI, 30/06/2020]Ficha: Vigencia: 1/07/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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