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Cambios en el reglamento nacional para garantizar una mejor ejecución de las tasaciones
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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Vivienda) incorpora el sub numeral 2-A al numeral 3.1, y los sub numerales 14-A, 16-A y 16-B al numeral 3.2 al artículo 3° del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2016-Vivienda; asimismo, modifica el índice, los sub numerales 2 y 3 del numeral 3.1, y sub numeral 5 del numeral 3.2 del artículo 3° y los artículos 17, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179 y 181 del indicado reglamento. Los cambios introducen nuevas definiciones y modifican las existentes; aclara y precisa los criterios para identificar y determinar el perjuicio económico en los procesos de adquisición o expropiación de inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura a fin de garantizar una adecuada compensación económica. También incorpora la inspección virtual como un mecanismo excepcional que permita al perito tasador o perito de vivienda usar la tecnología o las herramientas informáticas y/o de telecomunicaciones cuando no pueda desarrollar una inspección ocular presencial y en casos debidamente justificados; entre otras modificaciones que coadyuvan y garantizan una mejor ejecución de las tasaciones. [Vivienda, R. M. 124-2020-Vivienda, 26/06/2020] Ficha: Vigencia: 27/06/2020. Modificaciones y derogaciones: modifica la R. M. 172-2016-Vivienda.
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