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Alcance y condiciones de uso de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad de Miraflores
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La Municipalidad Distrital de Miraflores regula el alcance y las condiciones de uso de su Plataforma Digital de Atención para permitir el trámite no presencial de procedimientos administrativos, derechos de petición, acceso a la información, servicios exclusivos y no exclusivos, así como, pago de tributos y tarifario, registro, acceso y notificaciones en la casilla electrónica, acceso a descargar formularios en línea, entre otros. Esta ordenanza es para todos los ciudadanos, administrados o contribuyentes del distrito que requieren realizar los trámites en la municipalidad. La Plataforma Digital de Atención es el módulo informático que permite realizar las operaciones antes indicadas por medio electrónico, las veinticuatro horas del día, todos los días del año y su dirección electrónica es: www.miraflores.gob.pe/plataformadigital. Los plazos de los procedimientos iniciados en la Mesa de Partes Digital de la plataforma serán computados de acuerdo con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. [MM, Ord. 542/MM, 10/06/2020] Ficha: Vigencia: 11/06/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Desde las 07:00 hasta las 20:00 horas se podrán ejecutar las obras de construcción en el distrito de Miraflores
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Para promover la reactivación social y económica en el distrito de Miraflores pero bajo las medidas de prevención y control necesarias y en concordancia con la visión de "Ciudad Saludable" del distrito, equilibrando el desarrollo urbano, la mejora de la calidad de vida de la población y la reactivación de la economía local; la municipalidad aprueba una ordenanza que dicta medidas regulatorias, complementarias y excepcionales que comprenden a las actividades de edificación y construcción. Así, entre otras reglas, se autoriza el reinicio de la ejecución de las obras de construcción por la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el marco normativo vigente; para reanudar el proceso de verificación técnica, el responsable de obra presentará en el plazo de tres (03) días hábiles, el Anexo H debidamente suscrito con el cronograma de visitas de inspección actualizado y la Póliza CAR según corresponda; mediante mesa de partes, medios electrónicos o virtuales que la municipalidad implemente para tal fin. Adicionalmente a los horarios de trabajo que se establecen en la Ordenanza N° 418/MM se podrá considerar temporalmente un horario excepcional que se observará solo por la coyuntura del estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19. La ordenanza estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2020. [MM, Ord. 543/MM, 10/06/2020] Ficha: Vigencia: 11/06/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Medidas de control y seguridad frente al COVID-19 que se aplicarán en las obras de edificación privada en Miraflores
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La Municipalidad Distrital de Miraflores aprueba las "Medidas de control y seguridad frente al COVID-19 en las obras de edificación privada en el distrito de Miraflores”, las mismas que se encuentran en el Anexo I de la presente norma. Asimismo, incorpora en su Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM, los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza. También modifica el citado CUIS, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo III, “Medidas de emergencia sanitaria”; además, aprueba el Formato de declaración jurada, de compromiso de cumplimiento de los lineamientos, protocolos sanitarios y medidas de prevención y control establecidas por el Gobierno nacional en Anexo IV y el modelo de Carta de responsabilidad de cumplimiento de protocolo sanitario en el Anexo V, que forman parte integrante de la presente ordenanza. [MM, Ord. 544/MM, 10/06/2020] Ficha: Vigencia: 11/06/2020. Modificaciones y derogaciones: modifica la Ord. 480/MM.
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Santa Anita prorroga hasta el 30 de junio vencimientos de impuestos y el beneficio "Paga Fácil 2020"
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Para que los vecinos puedan regularizar sus obligaciones tributarias pendientes correspondientes al 2020 y fomentar, a la vez, la cultura de pago oportuno de los adeudos tributarios correspondientes a las cuotas vencidas del 2020, así como los adeudos de los años anteriores; la Municipalidad Distrital de Santa Anita prorroga las siguientes fechas de vencimiento: - Pago al contado Impuesto Predial hasta el 30 de junio 2020
- Pago fraccionado 1° cuota del Impuesto Predial hasta el 30 de junio 2020
- 1°, 2° y 3° cuota de los arbitrios municipales hasta el 30 de junio 2020
- Único pago derechos de emisión hasta el 30 de junio 2020
- Régimen de incentivos de “Pronto Pago” fecha límite hasta el 30 de junio 2020
- Declaración jurada de autoavalúo y/o actualización de datos hasta el 30 de junio 2020.
Asimismo, prorroga hasta el 30 de junio los efectos de la ordenanza que aprueba los beneficios tributarios y administrativos denominados "Paga Fácil 2020". [MDSA, D. de Alc. 00006-2020/MDSA, 10/06/2020] Ficha: Vigencia: 11/06/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Vecinos de Jesús María tienen hasta el 30 de junio para pagar la primera y segunda cuota del Impuesto Predial
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La Municipalidad Distrital de Jesús María prorroga hasta el 30 de junio del 2020 el plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado que regula el artículo 3° de la Ordenanza N° 604-MDJM y el plazo de vencimiento de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial del artículo 8° de la Ordenanza N° 604-MDJM. Asimismo, prorroga hasta el 30 de junio del 2020 el plazo de vencimiento de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuotas de los arbitrios municipales que regula el artículo 9° de la Ordenanza N° 604-MDJM. [MDJM, D. de Alc. 009-2020-MDJM, 10/06/2020] Ficha: Vigencia: 11/06/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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