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Municipalidad de Magdalena fija giros adicionales que podrán realizar los establecimientos comerciales del distrito
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En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19; bajo este contexto los siguientes establecimientos comerciales del distrito de Magdalena del Mar podrán excepcionalmente y por el plazo que dure el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno nacional desarrollar los giros adicionales a los autorizados con licencia de funcionamiento vigente de acuerdo con el siguiente detalle: 1. Giro de minimarket: podrán realizar esta actividad comercial los siguientes establecimientos: a) Panadería. b) Pastelería, dulcería. c) Cafetería, salón de té, fuente de soda. d) andwichería, juguería. e) Restaurante, venta de comidas al paso o similares. Giro de venta de artículos y prendas de seguridad y bioseguridad: podrán realizar esta actividad comercial los siguientes establecimientos: a) Venta de prendas de vestir en general. b) Zapatería, venta de calzado en general. c) Venta de lentes y artículos ópticos. d) Bazares, boutiques. e) Venta de artículos de plástico o similares. [MDMM, Ord. 091-2020-MDMM, 6/06/2020] Ficha: Vigencia: 7/06/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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