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La SMV tramitará procedimientos administrativos y servicios de forma no presencial y prorroga plazos para presentar la información financiera
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La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) establece que tramitará y/o brindará, mediante trabajo remoto y a través de los canales virtuales de atención existentes, tales como el MVNet y el Portal del Mercado de Valores, todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia, incluidos los de orientación, iniciados antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Por lo tanto, no se tramitará y/o brindará los procedimientos o servicios que requieran atención presencial en las instalaciones de la SMV, salvo los de tramite documentario y acceso a los expedientes administrativos sancionadores en trámite y los procedimientos o servicios que requieran el traslado o movilización de su personal fuera del lugar donde cumplen habitualmente sus labores. También, dispone la difusión, a través del Portal del Mercado de Valores, de los protocolos de atención que detallen las recomendaciones y pautas sanitarias implementadas por la Oficina General de Administración para atender a la ciudadanía en las instalaciones de la SMV. Por otro lado, prorroga, hasta el 31 de julio del 2020, el plazo límite establecido para presentar la información financiera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al ejercicio 2019, establecido en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01 y en cualquier otra regulación que establezca plazos límite para la presentar la información señalada y sobre los sujetos supervisados. Asimismo, prorroga, hasta el 31 de agosto del 2020, el plazo límite para presentar los estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al ejercicio 2019. Además, prorroga hasta el 30 de septiembre del 2020, el plazo límite para presentar la información financiera consolidada anual de las matrices últimas de los referidos sujetos obligados, correspondiente al ejercicio 2019. La norma también fija nuevos plazos para presentar los informes de clasificación de riesgo basados en información financiera auditada del ejercicio 2019; la presentación de Grupo Económico, la designación de los auditores y la presentación de información intermedia al 30 de junio del 2020. [SMV, R. 046-2020-SMV/02, 28/05/2020] Ficha: Vigencia: 29/05/2020. Modificaciones y derogaciones: modifica la Resolución N° 033-2020-SMV/02 y deroga el artículo 7° de la Resolución Nº 033-2020-SMV/02.
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Pueblo Libre aprueba régimen especial de beneficios para las obligaciones tributarias y no tributarias
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La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre establece un régimen especial de beneficios extraordinario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias vencidas o por vencer a la fecha de expedición de la presente ordenanza. El plazo para acoger las obligaciones tributarias al régimen vence el día 30 de junio del 2020 y para las obligaciones no tributarias (infracciones administrativas) vence el día 31 de julio del 2020. Los contribuyentes que solo adeuden tributos del presente ejercicio fiscal y no tengan deuda del Impuesto Predial del ejercicio 2020 hasta el trimestre de acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza o la cancelen durante su vigencia tendrán beneficios de descuentos y condonaciones en los porcentajes que la ordenanza indica. Ahora bien, cuando se trate de un contribuyente con uso de predio afectado por las medidas de restricción dictadas por el Gobierno en razón del estado de emergencia nacional, se le exonerará adicionalmente el 20% del insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2020 por los periodos en los cuales se encuentre vigente su restricción de funcionamiento al momento de cancelar el tributo. Los beneficios indicados se otorgarán en mérito a la declaración jurada que presenten los contribuyentes ante la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria. La norma también establece beneficios para deudas por tributos de ejercicios anteriores. [MPL, Ord. 566-MPL, 28/05/2020] Ficha: Vigencia: 29/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Estos son los cuatro procedimientos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que no están sujetos a la suspensión de plazos
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Los procedimientos que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos que dispone el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020 y prorrogada por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, en el caso de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre son los siguientes: - Procedimientos de licencia de funcionamiento (otorgamiento de licencias, cambio de giro, actividades simultáneas y adicionales, otros).
- Procedimientos de obras privadas (licencia de edificación, modificaciones de proyectos y/o licencias de edificación, anteproyectos en consulta, licencia de habilitación urbana, otros).
- Certificados ITSE e inspecciones VISE.
- Procedimientos de catastro. [MPL, D. de Alc. 009-2020-MPL, 28/05/2020]
Ficha: Vigencia: 29/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Ventanilla. Medidas de bioseguridad para evitar la propagación de la COVID-19 en el transporte público
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Con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Central para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito de Ventanilla y evitar la propagación de la COVID-19, la municipalidad establece, entre otras, las siguientes medidas de bioseguridad: a) Para el transportador autorizado Contar con surtidores con alcohol al 70% o gel desinfectante como mínimo al 60% y otros equipos de protección personal, en concordancia a los lineamientos establecidos en el protocolo consignado en el Anexo VI del “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19". b) Para el propietario y/o conductor: - Obligatoriedad del uso de mascarilla en forma correcta. - Obligatoriedad del uso del protector facial. - Uso de guantes de manera opcional. c) Para el vehículo: - Aislar con material plástico transparente de fácil desinfección la cabina que divide entre el conductor y pasajero. - Contar con surtidores con alcohol al 70% o gel desinfectante como mínimo al 60% para el uso de los pasajeros y del conductor mismo y soluciones desinfectantes, de acuerdo a lo indicado por el Ministerio de Salud. - El vehículo debe ser desinfectado continuamente, cada vez que termina el servicio, para evitar la propagación del COVID-19. d) Para el servicio-pasajero: - El propietario y/o conductor trasladará un solo pasajero, a fin de cumplir con el distanciamiento social obligatorio para evitar el contagio. - El servicio se brindará al pasajero que utilice la mascarilla correctamente para evitar el contagio. [MDV, Ord. Mun. 009-2020/MDV, 28/05/2020] Ficha: Vigencia: 29/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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