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Declaración jurada del MTPE para asumir la responsabilidad si se decide ir a laborar perteneciendo al grupo de riesgo a la COVID-19
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El numeral 8.3 del artículo 8° del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM establece que las personas pertenecientes a los grupos de riesgo para contraer la COVID-19 prioricen su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto; sin embargo, si ellas deciden concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada en la que asumen la responsabilidad voluntaria. Es así que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprueba el documento denominado "Declaración Jurada". Antes de presentar este documento, el trabajador debe solicitar a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, un certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere. El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado al trabajador, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las 48 horas siguientes de formulada la solicitud. Adicionalmente, el empleador, a través del médico responsable informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignan no incrementa su exposición a riesgo. El trabajador cuenta con 48 horas como plazo mínimo previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, para que presente esta declaración. Por su parte, antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el empleador la devuelve al trabajador con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad dentro del plazo máximo de 24, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo. Para la emisión, firma y remisión de la "Declaración Jurada" los trabajadores y empleadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para sustituir los documentos físicos y firmas ológrafas. [MTPE, R. M. 099-2020-TR, 27/05/2020] Ficha: Vigencia: 28/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Versión 3 de la directiva "Servicio de Atención de Denuncias Laborales" de la Sunafil
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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprueba la Versión 3 de la Directiva N° 002-2017-Sunafil, denominada "Servicio de Atención de Denuncias Laborales", que tiene como objetivo regular la atención de denuncias laborales por la presunta vulneración de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo; así como establecer su proceso para un tratamiento uniforme, que derive en un servicio transparente, eficiente y eficaz por parte de los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo. [Sunafil, R. 82-2020-Sunafil, 27/05/2020] Ficha: Vigencia: 28/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Mientras dure la emergencia nacional negocios de San Borja podrán ampliar o cambiar el giro de sus licencias de funcionamiento
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La Municipalidad Distrital de San Borja autoriza de forma temporal y excepcional, mientras dure el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria, el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes para los titulares de los establecimientos comerciales, pero deberán respetar la zonificación y la compatibilidad de uso, así como de las condiciones de seguridad de la edificación. Para acogerse a este beneficio, el titular de la licencia de funcionamiento enviará una comunicación a la dirección licencias@msb.gob.pe indicando el nombre del titular, ubicación del negocio, giro autorizado, giro que desea ampliar o al que desea cambiar. Con ello la Unidad de Licencias de Funcionamiento le informará si la zonificación y el índice de usos permiten el cambio, en el plazo máximo de 24 horas desde que se formuló la consulta. Con la absolución conforme de la consulta, el titular de la licencia de funcionamiento remitirá el Formato Solicitud-Declaración jurada de cambio y/o ampliación de giro, de acuerdo con el modelo aprobado en el presente decreto al correo electrónico licencias@msb.gob.pe. La autorización de cambio y/o ampliación de giro otorgada en el marco del presente decreto tendrá vigencia mientras se mantengan las condiciones que motivaron la declaración del estado de emergencia sanitaria. [MSB, D. de Alc. 013-2020-MSB-A, 27/05/2020] Ficha: Vigencia: 28/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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San Isidro regula la gestión de residuos sólidos en el distrito
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Garantizar la adecuada gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de San Isidro es el objetivo de la municipalidad al establecer las medidas de protección ambiental y de salud pública con la participación vecinal y de las instituciones públicas y privadas. En este sentido, la municipalidad desarrollará las acciones que correspondan para la debida implementación de la presente ordenanza, adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, suscripción de contratos de prestación de servicios con empresas debidamente registradas y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación eficiente de los servicios de gestión y manejo de residuos sólidos, promoviendo la mejora continua de los servicios. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a la municipalidad, la prestación de servicios de gestión y manejo de residuos sólidos, incluyendo la actividad de comercialización, debe realizarse a través de empresas operadoras de residuos sólidos debidamente registradas ante el Ministerio del Ambiente. La prestación de servicios de gestión y manejo de los residuos sólidos del ámbito municipal, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos sólidos no peligrosos. La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente con empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables. Las obligaciones de las citadas empresas están detalladas en el artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento. [MSI, Ord. 515-MSI, 27/05/2020] Ficha: Vigencia: 28/05/2020, Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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