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Conflictos laborales de naturaleza colectiva los atenderá el MTPE a través de reuniones virtuales
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Los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA", aprobados por la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, establecieron que si existe la necesidad de realizar reuniones de trabajo o coordinación entre entidades de la administración pública, con gremios o representantes de la sociedad civil, estas de preferencia se realizarán virtualmente utilizando las tecnologías de la información. Ahora, para que la Autoridad Administrativa de Trabajo cumpla sus funciones referidas a la prevención y solución de conflictos colectivos laborales, bajo las medidas sanitarias que eviten el contagio y propagación del COVID-19, aprueba la Directiva General N° 001-2020-MTPE/2/14, "Directiva general para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, y dispone que se publique en su portal institucional: www.gob.pe/mtpe. [MTPE, R. M. 092-2020-TR, 26/05/2020] Ficha: Vigencia: 27/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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COVID-19: negocios de Lima podrán reconvertir automáticamente la actividad económica autorizada en su licencia de funcionamiento
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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba diversas medidas extraordinarias para reactivar la actividad económica y para reconvertir la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento vigente, en el marco de los lineamientos dispuestos por el Gobierno nacional durante el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control. Bajo este contexto, para iniciar el trámite de comunicación para la reconversión de la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento vigente, se debe tomar en cuenta los siguientes criterios concurrentes: 1. Solo podrán iniciar el trámite de comunicación para la reconversión de la actividad económica autorizada, el titular y/o cesionario de la licencia de funcionamiento vigente. 2. La edificación en la cual se desarrolle el giro temporal haya sido calificada con nivel de riesgo bajo o medio al momento de tramitar la licencia de funcionamiento vigente. 3. La nueva actividad económica solicitada debe contar con compatibilidad de uso conforme y permitida para su desarrollo, bajo los lineamientos dispuestos por el Gobierno nacional, en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control, y de realizarse obras de refacción y/o acondicionamiento a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, éstas, no deben afectar las condiciones de seguridad ni incrementar la calificación de riesgo a alto o muy alto. 4. El establecimiento debe cumplir y/o mantener las condiciones de seguridad en edificaciones, así como, la calificación de nivel de riesgo bajo o medio, que dio origen al otorgamiento de la licencia de funcionamiento vigente. Los establecimientos comerciales que albergan las galerías comerciales, centros comerciales y mercados de abastos que operen con licencia de funcionamiento corporativa, podrán desarrollar la reconversión temporal de sus actividades comerciales relacionados con lo dispuesto en el inciso c) del presente artículo, siempre que cumplan con la compatibilidad de uso conforme y mantenga las condiciones de seguridad en edificaciones y no incrementen el nivel de riesgo, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido. En tanto se cumpla con estos requisitos, la reconversión de la actividad económica principal autorizada en la licencia de funcionamiento vigente se otorga de automáticamente y mantendrá su vigencia durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control, en el marco de las disposiciones emitidas por el Gobierno nacional. Los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de algún trámite adicional ante la municipalidad, siempre que la naturaleza de su actividad lo permita. [MML, D. de Alc. 06, 26/05/2020] Ficha: Vigencia: 27/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Miraflores prohíbe el estacionamiento de motos y bicicletas de entrega de productos en las vías de su jurisdicción
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La Municipalidad Distrital de Miraflores dispone como medida complementaria a la Ordenanza N° 525/MM, que en las vías de su jurisdicción, no está autorizado el estacionamiento de motos y bicicletas de entrega de productos y sus conductores deben estacionar en los lugares adaptados por el generador de la carga o comercio afiliado o por el operador de la plataforma, durante el proceso de espera de la orden de despacho. No están bajo esta disposición los siguientes casos: 1. Cuando el comercio que entregará el producto a transportar no cuente con estacionamientos: el conductor del servicio de entrega de productos podrá estacionar en la vía pública en un radio máximo de 200 metros al comercio que entregará el producto, debiendo encontrarse fuera del vehículo mientras éste detenido. 2. Cuando en la etapa de entrega del producto al destinatario final, el predio no cuente con zona de estacionamiento: el conductor del servicio de entrega de productos podrá estacionar en la vía pública en un radio máximo de 200 metros al predio en donde se entregará el producto, debiendo encontrarse fuera del vehículo mientras éste se encuentre detenido. En ninguno de estos casos, pueden encontrarse en simultáneo más de dos conductores, y se debe respetar en todo momento el distanciamiento social no menor de un metro y medio. [MM, D. de Alc. 004-2020-A/MM, 26/05/2020] Ficha: Vigencia: 27/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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