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Indecopi: administrados podrán prorrogar vencimiento de cuotas de fraccionamiento de multas hasta por 60 días después que se levante la emergencia, sin intereses, moras o recargos
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La adición de un párrafo al artículo 17 del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confiere al administrado, de incumplir el pago de cuotas a causa de la declaratoria de estado de emergencia que regula el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, la potestad de solicitar la prorroga del plazo de vencimiento hasta por sesenta días calendario contados a partir del levantamiento de las restricciones a la actividad del solicitante, sin que se generen intereses, moras u otros recargos en su perjuicio. Para acogerse al beneficio deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Que las cuotas hayan vencido durante las restricciones a la actividad del solicitante y hasta diez días hábiles posteriores. b) Que el administrado no presente cuota pendiente de pago antes del inicio del estado de emergencia. Queda a cargo de la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad informar al administrado sobre la prórroga y la fecha de pago de la(s) cuota(s) vencida(s), sin perjuicio de que pueda realizar el pago de esta(s) antes de la prórroga otorgada. [Indecopi, R. 000054-2020-PRE/Indecopi, 22/05/2020] Ficha: Vigencia: 23/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Indecopi establece pautas para reuniones virtuales de la junta de acreedores
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprueba una directiva con la que implementa la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1511, Decreto legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. Entonces, emite disposiciones especiales para la realización de las reuniones de las juntas de acreedores en los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal y/o en otras normas especiales de naturaleza concursal, mediante cualquier medio o acceso remoto. Así, esta norma establece que la convocatoria para las juntas de acreedores se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 57 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal y de la Directiva N° 009-2018/DIR-COD-Indecopi - Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del Indecopi. Además, la convocatoria indicará el enlace u otra forma de acceso remoto mediante el cual el deudor, los acreedores o sus representantes podrán participar en la reunión virtual de la junta de acreedores, entre otras disposiciones. [Indecopi, R. 000055-2020-PRE/Indecopi, 22/05/2020] Ficha: Vigencia: 23/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Barranco fija TIM mensual y suspende hasta el 31 de diciembre el cobro de intereses de las deudas tributarias que administra
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La Municipalidad Distrital de Barranco fija en 1% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondientes a los tributos que administra. Asimismo, fija la tasa de interés mensual aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario en 80% de la TIM aprobada. Estas tasas se mantendrán vigentes en tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) no modifique la cuantía de la TIM aplicable a las deudas en moneda nacional de los tributos que administra. Por otro lado, ante la emergencia sanitaria declarada en todo el país mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, la municipalidad suspende desde el 15 de marzo del 2020 hasta 31 de diciembre del 2020, el cobro de los intereses moratorios de las deudas tributarias que administra. La suspensión de cobro de intereses también rige para las cuotas impagas de los convenios de fraccionamientos de deuda vencidos. [MDB, Ord 543-2020-MDB, 22/05/2020] Ficha: Vigencia: 23/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Ate: servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores programarán un tercio de la flota de cada día de la semana excepto del domingo
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El servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, una de las actividades económicas suspendidas, se encuentra dentro de las competencias y funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en este sentido, de acuerdo con la Ordenanza N° 457-MDA, dicha actividad económica está paralizada desde el lunes 16 de marzo del 2020, fecha en la que comenzó a regir el aislamiento social obligatorio, con la consiguiente suspensión de ingresos de los pobladores que dependen exclusivamente de ella. Ahora, para brindar las condiciones de seguridad física y sanitaria indispensables para prevenir la propagación la COVID-19 en los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, la Municipalidad Distrital de Ate establece esta ordenanza con un Reglamento provisional a lo establecido en la Ordenanza N° 457-MDA; en este sentido, señala que las definiciones que contempla la precitada ordenanza se aplicarán, considerando, además, lo siguiente: 1. Mascarilla: mascarilla quirúrgica como equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, en la nariz o garganta y evitar así la contaminación. 2. Plan para vigilancia y control de COVID-19 en el trabajo: documento elaborado y aprobado por el operador como persona jurídica, que contiene las medidas que deberá tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19, en el lugar de trabajo de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa, que aprueba los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. 3. Sintomatología COVID-19: signos y síntomas relacionados al COVID-19, tales como: fiebre (mayor a 38°C), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anomia (pérdida de olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho o coloración azul en los labios (cianosis). Asimismo, se indica que las personas jurídicas tendrán que programar un tercio de la flota cada día de la semana a excepción del domingo en el que la inmovilización es total, tal como lo señalan las normas vigentes; pudiendo incrementarse mediante decreto de alcaldía de acuerdo a lo que señale el Gobierno nacional, previo informe del área técnica correspondiente. Las personas jurídicas modificarán el diseño de sus tarjetas de control que deberán incluir obligatoriamente la programación de los días en los cuales prestará servicio del vehículo, a fin de que los IMT a cargo de la fiscalización puedan controlar la debida prestación del servicio, quedando estrictamente prohibida tal prestación fuera de la programación. [MDA, Ord. 532-MDA, 22/05/2020] Ficha: Vigencia: 23/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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