|
| |
Industria metalmecánica y de cemento ya tienen el protocolo sanitario para iniciar sus actividades
| |
|
El Ministerio de la Producción (Produce) aprueba los protocolos sanitarios de operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las siguientes actividades industriales de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”: i) Industria metalmecánica (Anexo 01). ii) Industria de cemento (Anexo 02). Estos documentos se publican en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), y se aplican de forma complementaria a los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa. [Produce, R. M. 156-2020-Produce, 14/05/2020] Ficha: Vigencia: 15/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Bajo estos criterios de focalización territorial se reiniciarán las actividades de la industria metalmecánica y de construcción
|
|
Los "Criterios de focalización territorial" y la "obligación de informar incidencias" del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales comprendidas en la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", en materia de industria metalmecánica, y de industrias y servicios conexos a la construcción se publican como parte del anexo de esta resolución ministerial. También están disponibles en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). [Produce, R. M. 157-2020-Produce, 14/05/2020] Ficha: Vigencia: 15/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Indecopi aprueba precedente de observancia obligatoria sobre el reconocimiento de créditos derivados de sentencias y laudos arbitrales extranjeros
| |
|
La Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) establece como precedente de observancia obligatoria la interpretación el artículo 39.2 de la Ley General del Sistema Concursal, en el sentido que "para el reconocimiento de créditos sustentados en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales emitidos en el extranjero, no basta la sola presentación de tales instrumentos y que la cuantía se desprenda del tenor de los mismos, sino que, en concordancia con las normas previstas en el ordenamiento jurídico peruano y en los tratados internacionales de los que el Perú es parte, que regulan el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros, se requiere que dichos instrumentos cuenten con la respectiva resolución judicial de reconocimiento u homologación en el Perú, lo que se deberá acreditar ante la autoridad concursal, salvo que las normas antes mencionadas establezcan un tratamiento distinto". [Indecopi, R. 0336-2019/SCO-Indecopi,15/05/2020] Ficha: Vigencia: 15/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Municipalidad de Lima modifica Lineamientos de prevención de la COVID-19 en mercados del Cercado de Lima
|
|
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modifica los "Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en mercados de abasto del Cercado de Lima", aprobados por el artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 04. Este cambio se opera a raíz de la comunicación electrónica de fecha 12 de mayo del 2020, de la Secretaria General del Concejo, en el que se da cuenta de que los lineamientos publicados en la indicada edición extraordinaria no corresponden al documento propuesto por las áreas técnicas de la MML. Por otro lado, señala que quedan subsistentes los demás extremos del Decreto de Alcaldía N° 04. [MML, D. de Alc. 05, 14/05/2020] Ficha: Vigencia: 15/05/2020. Modificaciones y derogaciones: modifica el D. de Alc. 04. Información relacionada: notiLEX 0746.
|
|
|
|
|
| |
Ate aprueba beneficios tributarios para el pago de obligaciones pendientes del año 2020
| |
|
La Municipalidad Distrital de Ate aprueba diversos beneficios tributarios dentro de la jurisdicción, para aquellas personas naturales o jurídicas con obligaciones pendientes de cancelación, inclusive si se hallan en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondiente al año 2020, obligación vencida de acuerdo con su periodicidad y exigibilidad de ser el caso, por el concepto de Impuesto Predial, arbitrios de limpieza pública, barrido de calles y recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo. [MDA, Ord. 530-MDA, 15/05/2020] Ficha: Vigencia: 16/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
1,0% es la TIM que se aplicará a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ate
|
|
Se fija en 1,0% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ate. Con esto, se deja sin efecto la Ordenanza N° 235-MDA. [MDA, Ord. 531-MDA, 15/05/2020] Ficha: Vigencia: 16/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|