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Ejecutivo crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal para evitar insolvencia de empresas
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El Poder Ejecutivo crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) que, ante el impacto del COVID-19, permitirá a las entidades calificadas celebrar con sus acreedores un Plan de Refinanciación Empresarial con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo. Esta norma se aplica a cualquier entidad calificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General del Sistema Concursal, incluyendo a las asociaciones. Las entidades calificadas pueden acogerse al PARC hasta el 31 de diciembre del 2020, y los podrán tramitar exclusivamente como procedimiento electrónico, para dichos efectos, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) habilita los mecanismos para realizar actos no presenciales. [PE, D. Leg. 1511, 11/05/2020 - Edición extraordinaria] Ficha: Vigencia: 12/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Produce excluye dos actividades e incorpora cuatro en el "Listado de actividades que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades"
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El Ministerio de la Producción (Produce) modifica el numeral II denominado: “Listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades” que esta comprendido en los "Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para otorgar las licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades", aprobados por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 011-2017-Produce. Con la modificación se armoniza el citado numeral II con los siguientes dispositivos legales: a) TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos de declaración jurada, aprobado por el Decreto Supremo N° 046-2017-PCM; b) Resolución SBS N° 885-2018, que define las actividades orientadas a promover la inclusión financiera en el marco de lo establecido en el sexto párrafo del artículo 3° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976; y, c) Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-Mincetur. Este ajuste implica la inclusión de cuatro actividades, a saber: "40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares. 41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala. 42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala. 43. Coworking”. Por otro lado, se eliminan dos: "9. Módulos de agencia de viajes y operadores turísticos. 37. Cajero automático, agente bancario, cajero corresponsal y otro, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones.". [Produce, D. S. 009-2020-Produce, 12/05/2020] Ficha: Vigencia: 13/05/2020. Modificaciones y derogaciones: modifica el Decreto Supremo N° 011-2017-Produce.
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Prórrogas de la suspensión de los plazos de las actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos del Sistema de Inspección del Trabajo y la Sunafil
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La suspensión del cómputo de los plazos que dispone el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 074-2020-Sunafil se prorroga por quince días hábiles, período contado a partir del 7 de mayo del 2020, para las actuaciones inspectivas y los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), así como de las gerencias o direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos regionales. Asimismo, se prorroga la suspensión del cómputo de los plazos, por quince días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020, de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo en el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) a cargo de las instancias correspondientes de las intendencias regionales de la Sunafil, así como de las gerencias o direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos regionales. También se prorroga la suspensión del cómputo de los plazos que dispone el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución N° 074-2020-Sunafil, por quince (15) días hábiles contados a partir del 7 de mayo del 2020, para los plazos de inicio y de trámite de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole sujetos a plazo, incluyendo los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Sunafil. [Sunafil, R. 80-2020-Sunafil, 12/05/2020] Ficha: Vigencia: 13/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguno.
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El plazo para realizar el protesto de los títulos valores en poder de las entidades sujetas al control de la SBS se prorroga hasta el 30 de junio
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La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Pensiones (SBS) dispone que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores en poder de las entidades sujetas a su control y cuyos obligados al pago domicilian en Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue hasta el 30 de junio del 2020. Esta medida extraordinaria se aplica a todo título valor que al 11 de marzo del 2020, contaba con un plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores; medida que será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 29 de mayo del 2020, inclusive. Con esta resolución se deja sin efecto la Resolución SBS N° 1281-2020. [SBS, R. 1357-2020, 12/05/2020] Ficha: Vigencia: 13/05/2020. Modificaciones y derogaciones: deroga la Resolución SBS N° 1281-2020.
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Vecinos de Comas podrán acogerse a beneficio de regularización de deudas tributarias hasta el 31 de julio
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La Municipalidad Distrital de Comas prorroga, con eficacia anticipada al 30 de abril del 2020, el plazo del vencimiento de los beneficios establecidos mediante Ordenanza Municipal N° 586/MDC "Beneficio de regularización de deudas tributarias en el distrito de Comas" hasta el 31 de julio del 2020. [MC, D. de Alc. 02-2020-MDC, 12/05/2020] Ficha: Vigencia: 13/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguno.
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