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Normas publicadas el Martes 5
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Miraflores permite ampliar el giro de negocio y obliga a implementar un sistema de reparto y recojo de productos con personal propio
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La Municipalidad Distrital de Miraflores aprueba el procedimiento simplificado para efectuar la ampliación temporal de giro, modificación de área y autorización de giro por campaña en las licencias de funcionamiento en el distrito, esto dentro del marco de la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19. En este sentido, modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente e inserta el procedimiento simplificado de ampliación temporal de giro, modificación de área y autorización de giro por campaña como procedimientos gratuitos, adecuándolo a los procedimientos y requisitos establecidos. Se trata de un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo, y se otorga únicamente a solicitud expresa del agente económico para desarrollar una actividad comercial, industrial y/o de servicios distinta a la autorizada en su licencia de funcionamiento, por un plazo que no podrá ser mayor de un año. Además, para cuidar la salud pública y evitar el desplazamiento del público como medida de prevención y disminución del riesgo de contagio de la COVID-19, el decreto de alcaldía exige implementar un sistema de reparto y recojo de productos, para ello el establecimiento deberá disponer de personal propio con las debidas medidas de seguridad y sanidad, desinfección de los productos y empaque para reparto en vehículos de micro movilidad propia y, preferentemente, no contaminante, los que estarán debidamente desinfectados. También se establece que el establecimiento habilitará una zona de entrega de productos para que el público pueda recogerlos por otros canales de atención. [MM, D. de Alc. 003-2020-A/MM, 5/05/2020] Ficha: Vigencia: 6/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Independencia prorroga plazos de vencimiento del Impuesto Predial y de los arbitrios
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La Municipalidad Distrital de Independencia prorroga el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto predial y de la primera y segunda cuotas de los pagos de arbitrios municipales; además, modifica las fechas del calendario de pago correspondientes al ejercicio 2020, conforme con el siguiente detalle: • Impuesto Predial primera cuota: 29 de mayo del 2020 segunda cuota: 31 de julio del 2020 tercera cuota: 30 de setiembre del 2020 cuarta cuota: 30 de noviembre del 2020 • Arbitrios municipales 1ra, 2da, 3ra y 4ta cuota: 29 de mayo del 2020 5ta, 6ta cuota: 31 de julio del 2020 7ma, 8va cuota: 30 de setiembre del 2020 9na, 10ma: 30 de noviembre del 2020 • Las cuotas 11va y 12va vencen en las fechas que se les asignó previamente. Además, se decidió reprogramar automáticamente las fechas de vencimiento de las cuotas de los fraccionamientos de los meses que están dentro del estado de emergencia, postergando cada una de ellas durante tres meses tomando en cuenta las fechas fijadas inicialmente. [MDI, Ord. 000411-2020-MDI, 5/05/2020] Ficha: Vigencia: 6/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Normas publicadas el Domingo 3
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Gobierno plantea cuatro fases para reanudar actividades
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El Gobierno aprueba que las actividades económicas del país se reanuden en cuatro fases, las que se evaluarán permanentemente bajo las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. La Fase 1 se inicia en el mes de mayo del 2020 y las actividades contempladas se detallan en el anexo que forma parte del presente decreto. Para el inicio gradual de las actividades, los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases aprobarán y publicarán en su portal institucional los "Protocolos sanitarios sectoriales"; cuentan para ello con un plazo máximo de cinco días calendario contados a partir del lunes 4 de mayo. Asimismo, estos sectores aprobarán los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus respectivas competencias. Además, previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas autorizadas observarán los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa, así como los protocolos sectoriales, esto para elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud. [PCM, D. S. 080-2020-PCM, 3/05/2020] Ficha: Vigencia: 4/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Miraflores establece un régimen de beneficios para regularizar las deudas tributarias
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Excepcionalmente y dentro del actual contexto de emergencia nacional, la Municipalidad Distrital de Miraflores establece un régimen de beneficios de regularización de deudas tributarias para incentivar el pago voluntario. Esta medida tributaria beneficiaría a los deudores tributarios o administrados del distrito. Entonces, se establece un incentivo del 10% de descuento del insoluto de la segunda cuota de los arbitrios municipales efectuando el pago hasta el 29 de mayo del 2020. Se condona el 100% de los intereses moratorios y costas procesales correspondientes a la deuda del Impuesto Predial, arbitrios municipales y otras deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2019, siempre que se pague al contado o se fraccionen hasta el 31 de julio del 2020. Se condonan las multas tributarias y el 100% de intereses moratorios generados y los que se generen durante el estado de emergencia sanitaria nacional (90 días calendario), por el Impuesto Predial, los arbitrios municipales y otros conceptos tributarios. Se aplaza por tres meses el pago de las cuotas de fraccionamientos con fechas de vencimiento comprendidas en el período de emergencia citado. [MM, Ord. 541/MM, 3/05/2020] Ficha: Vigencia: 4/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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San Isidro incentiva el pago de obligaciones tributarias a través del Sistema de Pago en Línea App "San Isidro en tus manos" y entidades bancarias
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Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones propietarias de, por lo menos, un predio en el distrito de San Isidro, de uso casa habitación, siempre que no registren deuda tributaria vencida de años anteriores al ejercicio vigente, que paguen mediante el sistema de pago en línea, App "San Isidro en tus manos" y diversos canales de las entidades bancarias tendrán un descuento del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales 2020 correspondientes al predio o anexo de uso casa habitación, siempre y cuando cancelen las cuotas que correspondan dentro de su fecha de vencimiento. [MSI, Ord. 519-MSI, 3/05/2020] Ficha: Vigencia: 4/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Normas publicadas el Viernes 1
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Congreso publica ley que permite el retiro del 25% del fondo de las AFP
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El Congreso de la República publicó la ley que autoriza a los afiliados del Sistema Privado Fondos de Pensiones (AFP), el retiro voluntario y extraordinario de hasta el 25% del total de los fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización. Como monto máximo se podrá retirar el equivalente a tres unidades impositivas tributarias (UIT), siendo el monto mínimo de retiro el equivalente a una UIT. De acuerdo con esta norma, la entrega de los fondos se efectuará en dos armadas, el 50% en un plazo máximo de diez días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado y el otro 50%, a los treinta días calendario computados a partir del primer desembolso. En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a una UIT el retiro será del 100% y en un solo desembolso, en un plazo máximo de diez días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. [PL, Ley 31017, 1/05/2020] Ficha: Vigencia: 2/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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MTPE dicta normas complementarias sobre el rol de la Sunafil frente a la suspensión perfecta de labores
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dicta disposiciones complementarias al Decreto de Urgencia N° 038-2020 (publicado en una edición extraordinaria del diario oficial), que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores por el estado de emergencia e inmovilidad social declaradas por el COVID-19. Dicta también, medidas adicionales al Decreto Supremo N° 011-2020-TR, referidas al rol de la Autoridad Administrativa de Trabajo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en relación con la suspensión perfecta de labores que regula el decreto de urgencia citado. [MTPE, D. S. 012-2020-TR, 30/04/2020] Ficha: Vigencia: 1/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Jesús María dicta disposiciones para prevenir, mitigar y evitar la propagación de la COVID-19
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La Municipalidad Distrital de Jesús María establece diversas disposiciones para prevenir, mitigar y evitar la propagación de la COVID-19 en el distrito, y con ello contribuir con el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo en los diversos locales comerciales públicos y privados del distrito y evitar el contagio. En este sentido, habilita las acciones de fiscalización y control que garantice un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección a la salud pública. [MDJM, Ord. 609-MDJM, 1/05/2020] Ficha: Vigencia: 2/05/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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