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Empresas podrán informar a la SMV la fecha de registro para distribuir dividendos, por lo menos tres días hábiles antes del día determinado como tal
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La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) dispone que las empresas en las que el Estado peruano tenga participación única o mayoritaria, estén dentro o fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), cuyas acciones estén inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, para los efectos de la distribución de dividendos que acuerden sus órganos societarios, excepcionalmente, durante el período del estado de emergencia nacional y hasta por sesenta días calendario posteriores al término del mismo, podrán informar la fecha de registro para la distribución de dividendos, por lo menos con tres días hábiles antes del día determinado como fecha de registro. Dicho plazo no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de registro. Adicionalmente, en este régimen de excepción, se tiene que la fecha del acuerdo societario respectivo podrá ser la misma que la fecha de comunicación de la fecha de registro, y la fecha de registro podrá ser la misma que la fecha de la entrega de dividendos. [SMV, R. 039-2020-SMV/02, 29/04/2020] Ficha: Vigencia: 30/04/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Municipalidad de Pachacámac dicta medidas pare evitar la propagación de la Covid-19
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Para evitar la propagación de la Covid-19 en los mercados minoristas, bodegas y otros centros de abastos, la Municipalidad de Pachacámac dispone lo siguiente: a) El horario de funcionamiento y atención al público será de lunes a sábado; - Para todos los mercados y centros de abastos de alimentos desde las 07 horas hasta las 15 horas. - Para todas las farmacias será desde las 07 horas hasta las 17 horas. - Para todas las bodegas desde las 07 horas hasta las 17.45 horas. b) Es obligatorio el uso de mascarillas y guantes para todo el personal que labora en el establecimiento. c) Establecer mecanismos para que la manipulación de los productos y alimentos la realicen los responsables del establecimiento. d) Establecer mecanismos para que diariamente se realicen tareas de desinfección e higiene de sus locales. e) Establecer mecanismos para contar con elementos de higiene (agua, jabón y/o alcohol en gel para sus clientes y trabajadores). f) Establecer mecanismos para recomendar el uso de mascarillas y guantes entre sus clientes. g) Establecer mecanismos de forma que solo asista un miembro por cada familia a realizar las compras necesarias. h) Evitar el ingreso de niños para evitar su exposición. i) Está prohibido el ingreso de mascotas salvo canes adiestrados para la conducción de personas invidentes debidamente acreditados. j) Consignar en todos los bienes y productos que expenden (mediante pizarrín u otro elemento) el precio de los mismos. k) Establecer mecanismos para recomendar a los clientes que una vez realizadas las compras se retiren inmediatamente a sus domicilios. l) Establecer mecanismos para que los clientes tengan la distancia mínima recomendada por las autoridades de salud, que es de un metro y medio de distancia entre cada una. m) La Gerencia de Fiscalización y Control, es coordinación con las unidades orgánicas competentes y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas hará cumplir las disposiciones de la presente norma. [MDP, D. de Alc. 020-2020-MDP/A, 29/04/2020] Ficha: Vigencia: 30/04/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Miraflores da siete días para que locales públicos y privados se adecuen a ordenanza de bioseguridad y control para prevenir el Covid-19
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A partir del lunes 27 de abril los locales públicos y privados tendrán siete días para su adecuación y obligatorio cumplimiento de la ordenanza que aprueba las medidas de bioseguridad y control para prevenir la Covid-19 en Miraflores. Cabe recordar que la Ordenanza N° 540, publicada el domingo, permite mantener las medidas de mitigación frente a la infección comunitaria, como la desinfección permanente de los locales, los implementos de seguridad personal de los trabajadores y clientes de los establecimientos. Señala también el control del distanciamiento social y la obligatoriedad de los exámenes médicos incluidas las pruebas para el descarte del Covid-19 a todos los trabajadores. [MM, Noticia - MM (Covid-19). 29/04/2020] Ficha: Vigencia: 29/04/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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