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Covid-19: Ejecutivo dicta disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria
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A través de un decreto legislativo, el Poder Ejecutivo dicta diversas medidas (a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo, participación, entre otras), para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, y con ello asegurar su debida atención en los distintos niveles de Gobierno, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. En esta línea, establece que la persona con discapacidad tiene derecho a que se les garantice su seguridad, protección y acceso a la prestación de servicios básicos que le permitan subsistir dignamente y respetando el ejercicio de su capacidad jurídica en situaciones de emergencia. Se señala que todas las medidas se implementarán considerando el enfoque etario, de género, intercultural, inclusivo, de derechos humanos y la interseccionalidad. Para el efecto, promueve y garantizando prioritariamente, entre otros puntos lo siguiente: - La prestación de servicios de salud, promoviendo su accesibilidad y prohibiendo cualquier tipo de discriminación por motivos de discapacidad a quien esté afectado por la emergencia sanitaria. - En el caso de las personas con discapacidad institucionalizadas o que se hallen en centros de atención residencial, centros de acogida residencial, hogares de refugio temporal, o similares; o, que cumplan un mandato judicial en algún establecimiento penitenciario, las directoras y los directores deben disponer los ajustes necesarios en los entornos físicos y adoptar las acciones correspondientes para prevenir el contagio; así como las coordinaciones pertinentes para la realización de pruebas para el descarte del Covid-19 para las personas con discapacidad y el personal que las atiende. - Los servicios de apoyo, cuidado o asistencia personal que requieran para garantizar su derecho a la autonomía y vida independiente, priorizando la construcción de redes de apoyo comunitario. - Su acceso prioritario a suministros humanitarios o cualquier otro recurso brindado por el Estado, a través de los tres niveles de Gobierno, que sirvan para cubrir sus necesidades básicas (artículos y productos de uso y consumo diario, alimentos, agua, productos de higiene, enseres domésticos, dispositivos o ayudas compensatorias, frazadas y vestimentas, entre otros). - Las comunicaciones que emitan las autoridades de los tres niveles de gobierno vía radio, televisión, internet o medios escritos, para transmitir información, instrucciones o recomendaciones vinculadas con la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, deben proveerse en formatos y medios accesibles para las personas con discapacidad, esto incluye la lengua de señas peruana, subtitulado, sistema braille, audiodescripciones, macrotipos, visualización de textos, dispositivos multimedia, lenguaje escrito, sistemas auditivos, lenguaje sencillo, medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación, según corresponda en cada caso. - La continuidad de los servicios educativos para las personas con discapacidad en sus diferentes etapas, niveles, modalidades, formas y programas, que se deben prestar en formatos y medios accesibles, considerando las adaptaciones, y procurando el acceso a los recursos educativos y apoyos necesarios, de acuerdo con las características de esta población estudiantil. - El acceso al trabajo remoto, previa identificación por parte del empleador que la naturaleza de las labores del puesto de trabajo son compatibles con esta modalidad y de común acuerdo con el/la trabajador/a con discapacidad, tanto en la actividad pública como privada. - Las personas con discapacidad en situación de riesgo, desprotección, y/o abandono reciben atención prioritaria por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Midis) y las municipalidades provinciales y distritales. - El acceso prioritario a la repatriación de las personas con discapacidad y los familiares o persona a cargo de su cuidado que se hallen en el extranjero y tenían previsto su retorno al país durante el periodo de emergencia sanitaria. - Los servicios de transporte público de personas en el ámbito provincial que cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad deben priorizar su circulación para garantizar el derecho a la movilidad. - Las personas con discapacidades intelectuales o mentales que por su condición, requieran salir solas o acompañadas de sus domicilios mientras esté vigente una medida de aislamiento social obligatorio pueden realizar salidas breves a sitios muy cercanos a su domicilio; siempre que sea absolutamente necesario. [PE, D. Leg. 1468, 23/04/2020] Ficha: Vigencia: 24/04/2020. Modificaciones y derogaciones: modifica la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
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