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SBS fija procedimiento operativo para el retiro de la AFP en caso de suspensión perfecta de labores
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publica el procedimiento operativo que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) para entregar el retiro extraordinario de hasta S/ 2.000 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los fondos de pensiones, establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, cuando se trate de una suspensión perfecta de labores. Así, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, los afiliados podrán ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP, de acuerdo con el escenario que se trate, del modo siguiente: a) Los comprendidos en el inciso i) del numeral 10.3: del 20 de abril al 4 de mayo de 2020; b) Los comprendidos en el inciso ii) del numeral 10.3: del 6 de mayo al 19 de mayo de 2020; c) Los comprendidos en el inciso iii) del numeral 10.5: del 21 de mayo al 3 de junio de 2020. d) Los comprendidos en el inciso iv) del numeral 10.5: del 5 de junio al 18 de junio de 2020. e) Los comprendidos en el numeral 10.2: desde el 30 de abril en adelante. Las AFP establecerán los mecanismos de ordenamiento que permitan garantizar la disponibilidad de los canales de atención para las solicitudes de los afiliados. [SBS, Circ. AFP-173-2020, 18/04/2020] Ficha: Vigencia: 19/04/2020. Modificaciones: Modifica la Circular N° AFP-109-2010.
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