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Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) regula los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para implementar el Programa "Reactiva Perú", que incluye su plazo de duración y el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada, para garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las entidades del sistema financiero. [MEF, R. M. 134-2020-EF/15, 13/04/2020] Ficha: Vigencia: 14/04/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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El Estado abre excepcionalmente la modalidad de suspensión perfecta de labores
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Los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber pueden adoptar las medidas que resulten necesarias para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones privilegiando el acuerdo con los trabajadores. Sin embargo, pueden optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la sustentan, para ello deben presentar por vía remota una comunicación a la autoridad administrativa de trabajo con carácter de declaración jurada según el formato que como anexo forma parte del decreto de urgencia que aprueba la medida, y que se publica en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe). Dicha comunicación está sujeta a verificación posterior a cargo de la autoridad inspectiva de trabajo en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la comunicación. Los trabajadores que podrían quedar comprendidos en una situación de suspensión perfecta de labores tendrán la opción de retirar parte de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores. De la misma forma podrán retirar parte de sus fondos de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Para aquellos trabajadores que no tienen acceso a la CTS porque su régimen laboral no lo permite, como es el caso del régimen de las microempresas, se crea una prestación excepcional económica de emergencia de protección social que asciende al orden de 760 soles por mes. [PE, D. U. 038-2020, 14/04/2020] Ficha: Vigencia: 15/04/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Multas por incumplir cuarentena van desde los 86 hasta los 430 soles
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Las limitaciones al ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional para los ciudadanos que ha dispuesto el Gobierno en el marco del estado de emergencia nacional, tienen por objeto evitar la propagación del virus Covid-19, que pone en riesgo la vida, la salud y la integridad de las personas dados sus efectos y alcances nocivos; no obstante, se advierte una continua renuencia de la población para obedecer tales disposiciones, situación que genera el incremento exponencial de los casos de personas infectadas. En este sentido, el Gobierno establece el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y regular el régimen sancionador aplicable por la Policía Nacional del Perú. Las multas por incumplir las disposiciones durante el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional para evitar la propagación del contagio de la coronavirus van a partir de los S/ 86 hasta los S/ 430, dependiendo de la gravedad de la infracción. [PE, D. Leg. 1458, 14/04/2020] Ficha: Vigencia: 15/04/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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