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Normas publicadas el Lunes 6
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El Estado lanza programa "Reactiva Perú" para asegurar la continuidad en la cadena de pagos
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En una Edición Extraordinaria del Diario Oficial "El Peruano" con fecha de hoy, 6 de abril del 2020, el Gobierno publica el decreto con el que crea el programa "Reactiva Perú". Este programa tiene el objeto de asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto evidente del Covid-19, pues considera que las contracciones producidas en los fondos de capital de trabajo impondrán una severa limitación al reinicio de actividades de las empresas pasado el período de contención de la propagación. Esto dificultará el cumplimiento de las obligaciones con trabajadores y proveedores y se producirá el riesgo de interrumpir la cadena de pagos. Principales puntos de la norma: - promueve el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. - solo cubre los créditos en moneda nacional colocados por las empresas del sistema financiero, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú (que se aprobará a más tardar este viernes) y hasta el 30 de junio del 2020. - la garantía del gobierno nacional se canaliza a través de los siguientes mecanismos: a) garantías a las carteras de créditos implementadas con fideicomiso y b) garantías individuales implementadas vía comisión de confianza u otro instrumento similar. - las garantías del programa solo sirven de respaldo siempre que se utilicen exclusivamente para operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). - las garantías del programa se extinguen automáticamente en el caso de que las declaraciones o documentos que originaron su otorgamiento resulten falsos o inexactos. Y en la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes tendrán que ser restituidos. - el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, otorga la garantía del gobierno nacional a las carteras de crédito que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al programa hasta por la suma de treinta mil millones de soles. ¿Qué garantía otorga el programa? La garantía que otorga este programa a los créditos en soles que las empresas requieran financiar la reposición de su capital de trabajo cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres veces la contribución anual de la empresa a ESSALUD en el año 2019 y el monto equivalente a un mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). En el caso de las microempresas, para determinar el límite de la garantía, se considera solo el criterio del monto ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente. El monto total de los créditos que se garantizan a través del programa por empresa deudora no excede los diez millones de soles. ¿Todas las empresas serán financiadas? Se excluye expresamente, entre otras, a las empresas que tengan deudas tributarias administradas por la Sunat exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero del 2020; a las empresas vinculadas a las entidades del sistema financiero y a las empresas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737. La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores durante la vigencia del crédito otorgado. Por otro lado, el dispositivo abre la posibilidad de que el reglamento operativo pueda establecer otros criterios de elegibilidad o de exclusión. [PE, D. Leg. 1455, 6/04/2020] Ficha: Vigencia: 6/04/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Miraflores prohíbe el castigo físico y humillante contra niños y adolescentes
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La Municipalidad Distrital de Miraflores prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en su jurisdicción, en concordancia con la Ley N° 30403 y su reglamento. La ordenanza emitida se aplica a todos los espacios públicos o privados en los que se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción distrital. Como precisión, se entiende por "castigo físico" el uso de la fuerza bajo el ejercicio de las potestades de crianza o educación para causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el objeto de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. Y "castigo humillante" es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador bajo las potestades de crianza o educación para corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. [MM, Ord. 538/MM, 6/04/2020] Ficha: Vigencia: 7/04/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Normas publicadas el Sábado 4
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Municipalidad de Lima posterga fechas de vencimiento para pagar el Impuesto Predial, los arbitrios y el Impuesto al Patrimonio Vehicular
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Si bien las medidas de aislamiento e inmovilización son necesarias, estas impactan y afectan la economía de amplios sectores de la población, sobre todo en los sectores vulnerables de bajos ingresos cuyas actividades cotidianas se han suspendido. Bajo este contexto, la Municipalidad Metropolitana de Lima modifica las fechas de vencimiento para el pago de la segunda y tercera cuota del ejercicio 2020 correspondiente al Impuesto Predial, los arbitrios y el Impuesto al Patrimonio Vehicular, de acuerdo con el cronograma que establece el texto normativo. [MML, Ac. de Consejo Directivo - Sesión Ord. 332, 4/04/2020] Ficha: Vigencia: 5/04/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Ante el estado de emergencia nacional por el Covid-19, La Molina establece medidas tributarias
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La Municipalidad Distrital de La Molina modifica los artículos 1°, 3° y 4°, así como lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 399/MDLM, que regulan la suspensión por 30 días hábiles de la recepción, inicio y trámite de los procedimientos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los procedimientos de cualquier otra índole; con lo que aprueba la condonación de intereses moratorios y sanciones sobre las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y arbitrios del ejercicio 2020 vencidos y pendientes de pago hasta la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 029-2020, entre otras medidas. [MDLM, Ord. 400/MDLM, 4/04/2020] Ficha: Vigencia: 5/04/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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