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Sunafil suspende actuaciones inspectivas y procedimientos y aprueba protocolo de la función inspectiva frente a la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional
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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) dispone excepcionalmente la suspensión del cómputo de los plazos por treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 029-2020, para las actuaciones inspectivas y los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) a cargo de las instancias correspondientes de sus intendencias regionales, así como de las gerencias o direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos regionales. Suspende también, excepcionalmente, el cómputo de los plazos por treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, para los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del SIT, a cargo de las instancias correspondientes de las intendencias regionales de la Sunafil, así como de las gerencias o direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos regionales. Además, aprueba el "Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional para prevenir la propagación del coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional". [Sunafil, R. 74-2020-Sunafil, 23/03/2020] Ficha: Vigencia: 24/03/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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