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Normas publicadas el Domingo 22
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Pueblo Libre aprueba medidas preventivas para evitar la propagación del Covid-19 en el distrito
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La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre declara en emergencia sanitaria el distrito por el plazo de noventa días calendario y dispone la adopción de medidas preventivas para evitar la propagación del Covid-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por noventa días calendario. Así, entre otras medidas, se suspenden los eventos, las actividades públicas y/o privadas que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que representan mayores riesgos para la transmisión del Covid-19, en áreas de recreación o actividades sociales tales como clubes, discotecas, bares, restaurantes turísticos, pubs, karaokes, complejos deportivos, piscinas, gimnasios, casinos, bingos, entre otros, por un plazo de treinta días calendario, al amparo de lo previsto en el numeral 2.1.3 del inciso 2.1 del artículo 2°, del Decreto Supremo N° 008-2020-SA. [MPL, Ord. 562-MPL, 22/03/2020] Ficha: Vigencia: 23/03/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Pueblo Libre prorroga el pago de la cuota anual, primera cuota del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales de enero a marzo del ejercicio 2020
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Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que los vecinos mantengan la condición de vecino puntual, la Municipalidad de Pueblo Libre prorroga la fecha para el pago de la cuota anual, primera cuota del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales de los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio 2020, hasta el día 30 de abril del 2020. Asimismo, prorroga el plazo para acogerse a los beneficios concedidos mediante la Ordenanza N° 559-MPL, hasta el día 30 de abril del 2020. [MPL, D. de Alc. 005-2020-MPL, 22/03/2020] Ficha: Vigencia: 23/03/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Normas publicadas el Sábado 21
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SMV posterga plazos para presentar la información financiera auditada correspondiente al 2019
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La declaratoria del estado de emergencia nacional por el plazo de quince días calendario y el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del Covid-19, motivan a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) a prorrogar hasta el 30 de junio del 2020 el plazo límite para presentar la información financiera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al ejercicio 2019, establecidos en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la SMV, aprobadas por la Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01. Asimismo, prorroga hasta el 31 de julio del 2020 el plazo límite para presentar los estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al ejercicio 2019. Adicionalmente, se prorroga hasta el 31 de agosto del 2020 el plazo límite para presentar la información financiera consolidada anual de las matrices últimas de los referidos sujetos obligados, correspondiente al ejercicio 2019. También se establece un nuevo plazo para presentar la información intermedia al 31 de marzo del 2020. [SMV, R. 033-2020-SMV/02, 21/03/2020] Ficha: Vigencia: 22/03/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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SBS modifica límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico
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Considerando la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, la Superintendencia de Banca Seguro y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) establece las medidas que permitirán ayudar con la realización de las transacciones que deben efectuar las personas, por ello modifica los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas establecidos en el artículo 5° del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico. [SBS, R. SBS 1262-2020, 21/03/2020] Ficha: Vigencia: 22/03/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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