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Fondo de apoyo y reflotamiento para las Mype, horarios laborales flexibles o escalonados y medidas de bioseguridad
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El gobierno establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (Mype) afectadas por el contexto internacional y local adverso a causa de la propagación del Covid-19 en el territorio nacional. Estas medidas permiten adoptar las acciones preventivas de respuesta y de financiamiento para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la pandemia. Así, este decreto crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype (FAE-Mype) para garantizar los créditos para el capital de trabajo para las Mype, además de reestructurar y refinanciar sus deudas. El fondo recibe del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la suma de trescientos millones de soles. Se benefician las Mype que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos que obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas, también para las que cuenten con un crédito vigente y estén clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría "Normal" o "Con Problemas Potenciales" (CPP) a febrero del 2020 y requieran una reprogramación o refinanciamiento a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Por otro lado, el reglamento operativo de la norma fijará las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento del Fae-Mype, incluyendo su plazo de vigencia, cuya aprobación se prevé a través de una resolución ministerial MEF en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto. En otro extremo, se autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) hasta por la suma de diez millones de soles para financiar la implementación de medidas de bioseguridad que refuercen el sistema de prevención y contención frente al Covid-19. El decreto también autoriza a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer escalonadamente los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles, como medida preventiva sin afectar el derecho al descanso semanal obligatorio. (PE, D. U. 029-2020, 20/03/2020) Ficha: Vigencia: 21/03/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Sunat no sancionará infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
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Declarado el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por el plazo de noventa días calendario, a causa del Covid-19, se prevé el incumplimiento de las obligaciones aduaneras; esta razón lleva a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a aplicar su facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: a) La infracción esté comprendida en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución. b) La infracción se haya cometido desde el 12 de marzo del 2020 hasta el 9 de junio del 2020. c) La infracción la cometa un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único, y d) Se transmita o registre información omitida o incorrecta. Además, se establece que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecionalidad aprobada con la presente resolución. [Sunat, R. 006-2020-Sunat/300000, 20/03/2020] Ficha: Vigencia: 21/03/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Se prorroga por 30 días calendario adicionales el plazo para el protesto de los títulos valores en poder de las entidades sujetas al control de la SBS
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La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dispone que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores en poder de las entidades sujetas a su control y cuyos obligados al pago domicilien en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto se debía llevar a cabo en dicho territorio, se prorrogue por treinta días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar el protesto. Esta medida extraordinaria se aplicará a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, tenía plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no se pudo concretar dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores. La medida se hará extensible para todo título valor cuyo plazo de vencimiento de realización del protesto ocurra hasta el 30 de abril del 2020, inclusive, conforme al detalle que se muestra en el anexo de la presente resolución. [SBS, R. 1260-2020, 20/03/2020] Ficha: Vigencia: 21/03/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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